Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 dice que el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tiene varias tareas para apoyar a mujeres que sufren violencia. Entre sus labores está coordinar acciones de ayuda social, como prevenir y atender la violencia, siguiendo ciertos modelos oficiales. También debe dar prioridad a estos temas, ofrecer servicios de apoyo a las víctimas y promover una vida familiar sin violencia, tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres. Además, puede apoyar a organizaciones civiles que ayuden a mujeres violentadas, hacer estudios sobre el tema, capacitar a personas en estos temas y dar servicios legales, psicológicos y de orientación. Por último, debe ofrecer rehabilitación psicológica y social a los agresores, siempre siguiendo los modelos establecidos.
Texto oficial
ARTÍCULO 53.- El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en su calidad de Integrante del Sistema Estatal, tendrá las siguientes atribuciones: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de febrero de 2009. Última reforma POGG 12 de septiembre de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO 16 I. Coordinar las acciones de asistencia social encaminadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, de conformidad con los Modelos que se emitan. II. Establecer prioridades en materia de asistencia social, para hacer eficiente la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; III. Promover y prestar a las mujeres víctimas de violencia los servicios de asistencia social; IV. Promover el desarrollo de la familia y de la comunidad con perspectiva de género en un ambiente libre de violencia; V. Fomentar y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, que incluyan como principal objetivo a las mujeres víctimas de violencia; VI. Realizar y promover estudios e investigaciones sobre violencia contra las mujeres: VII. Capacitar en materia de asistencia social con perspectiva de género en los sectores público, social y privado; VIII. Prestar servicios de asistencia jurídica, de orientación social y psicológica a mujeres víctimas de violencia, e IX. Incluir en los centros de atención de asistencia social, los servicios de rehabilitación psicológica y social para el agresor, atendiendo a los Modelos. SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA DE LOS MUNICIPIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.