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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Artículo
54

Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Estatal va a impulsar que los municipios creen medidas y acciones para atender la violencia contra las mujeres, pero para lograrlo usará a los Mecanismos Municipales (que son las oficinas locales encargadas de apoyar a las mujeres) y ciertas herramientas de trabajo. La idea es que lo que haga cada municipio vaya de acuerdo con el Plan y la Política Estatal que ya existen.

Texto oficial

ARTÍCULO 54.- El Sistema Estatal promoverá, por conducto de los Mecanismos Municipales para el adelanto de las mujeres, y mediante instrumentos, que los municipios establezcan políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres, acordes con el Programa y la Política Estatal Integral. TÍTULO CUARTO CAPÍTULO I DE LOS REFUGIOS PARA LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México (pág. 16) ↗

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