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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl345/66
Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en el Mecanismo o son enlaces tienen 4 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para avisarle a la Secretaría Técnica si ya cumplieron o cómo van avanzando con los acuerdos de un reporte. El conteo empieza desde el día en que les notificaron ese reporte de seguimiento. Es su obligación informar si ya hicieron lo que se comprometieron o en qué punto están.

Texto oficial

ARTÍCULO 66. Las y los integrantes o enlaces del Mecanismo dispondrán de cuatro días hábiles contados a partir de la fecha que fue notificado el reporte de seguimiento de los acuerdos para informar a la Secretaría Técnica el cumplimiento o avance de los mismos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México (pág. 19) ↗

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