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Artículo 67 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de un equipo que ayuda a mujeres a vivir sin violencia y retrasas, obstruyes o no cumples a tiempo tus responsabilidades, te pueden castigar. Las sanciones que te aplicarán son las que dice el artículo 68 de esta misma ley. En otras palabras, si no haces bien tu chamba, vas a tener consecuencias.

Texto oficial

ARTÍCULO 67. Las y los integrantes o enlaces del Mecanismo que atrasen, obstruyan o no den el debido cumplimiento en tiempo y forma al desahogo de acuerdos o acatamiento de las acciones que sean de su competencia serán sancionadas de conformidad con el artículo 68 de la Ley. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de febrero de 2009. Última reforma POGG 12 de septiembre de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO 20 TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil nueve. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DR. VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO (RUBRICA). APROBACIÓN: 17 de febrero de 2009 PUBLICACIÓN: 18 de febrero de 2009 VIGENCIA: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". REFORMAS Y ADICIONES Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman los artículos 9 y 41, la denominación de la Sección Quinta, del Título Tercero y su artículo 49 y se cambia la denominación del Título Sexto y se adiciona la fracción X al artículo 2, el Titulo Quinto, su Capítulo I y sus artículos 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 12 de septiembre de 2017; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.