Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, por medio de la Secretaría Técnica, debe invitar a las reuniones de trabajo a los jefes o representantes de las dependencias y organismos que se mencionan en el artículo anterior. Pero los representantes de los municipios no, a esos los convoca el titular de la Subsecretaría General de Gobierno. Las invitaciones se hacen con tres días hábiles de anticipación y deben incluir la fecha, el lugar y la hora de la junta.
Texto oficial
ARTÍCULO 57. La o el titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría Técnica, convocará con tres días hábiles de anticipación a las reuniones de la mesa de trabajo a las y los titulares o enlaces de las dependencias y organismos a que se hace referencia en el artículo anterior con excepción de las y los enlaces municipales, quienes serán citados por la o el titular de la Subsecretaría General de Gobierno, previa convocatoria en la que se especificará el día, lugar y hora donde se llevará a cabo la sesión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.