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Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes son los que forman parte de la mesa de trabajo de este mecanismo. Se juntan los jefes o representantes de varias dependencias del gobierno del Estado de México, como la Consejería Jurídica, Secretarías de Salud, Educación y Finanzas, entre otras. También entran el Poder Judicial, el Poder Legislativo con sus comisiones, organismos como la Fiscalía y la Comisión de Derechos Humanos, y los municipios que estén en Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres. Invitan a otras dependencias si son necesarias para cumplir con el objetivo del mecanismo. En pocas palabras, son todas las autoridades clave que trabajan juntas para atender el tema de la violencia de género.

Texto oficial

ARTÍCULO 56. La mesa de trabajo que conforma el Mecanismo, se integrará por las y los titulares o enlaces de las dependencias y organismos siguientes: I. Por el Poder Ejecutivo del Estado de México: a) La Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal. b) La Secretaría de Salud del Estado de México. c) La Secretaría de Educación del Estado de México. d) La Secretaría de Finanzas del Estado de México. e) La Secretaría de Infraestructura del Estado de México. f) La Secretaría de la Contraloría del Estado de México. g) La Subsecretaría General de Gobierno del Estado de México. h) La Coordinación General de Comunicación Social del Estado de México. i) La Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México. j) La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México. k) El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. l) El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México. m) El Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social (CEMYBS). n) El Instituto Mexiquense de la Juventud del Estado de México. II. Por el Poder Judicial del Estado de México: a) El Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. III. Por el Poder Legislativo del Estado de México: a) La Comisión Legislativa para la Atención de Grupos Vulnerables. b) La Comisión Legislativa de Derechos Humanos. c) La Comisión Legislativa para la Igualdad de Género. IV. Por los Organismos Constitucionales Autónomos: a) La Fiscalía General de Justicia del Estado de México. b) La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. c) La Universidad Autónoma del Estado de México. V. Los municipios del Estado de México que hayan sido declarados en Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres. VI. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del Mecanismo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de febrero de 2009. Última reforma POGG 12 de septiembre de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO 18

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.