- Ley
- Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Estado y los municipios tienen la obligación de ponerse de acuerdo y trabajar juntos para cumplir la ley que combate la violencia contra las mujeres. Cada uno debe hacer su parte según lo que le toca, pero siempre coordinados mediante acuerdos o herramientas de trabajo en equipo. Esto significa que no pueden actuar por su cuenta, sino que deben unir esfuerzos para que la política de protección a las mujeres funcione bien. En pocas palabras, la ley dice que el gobierno, en todos sus niveles, debe colaborar para cuidar y defender a las mujeres de cualquier tipo de violencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 3.- Corresponde al Estado y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, la articulación y cumplimiento de la Política Estatal Integral en contra de la violencia ejercida hacia las mujeres, a través de instrumentos de coordinación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.