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Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo sirve como un diccionario para entender bien el reglamento. Aquí se explican palabras clave como "Ley" (la ley principal del Estado de México para proteger a las mujeres) y "Reglamento" (este mismo documento). También define conceptos como "Banco de Datos", que es donde se guarda información sobre casos de violencia contra mujeres, y "Estado de Riesgo", que es cualquier situación que pueda llevar a que ocurra violencia. Otros términos importantes son "Modelos", que son planes para proteger a las víctimas, y "Mecanismo", que es un equipo encargado de vigilar que se cumplan las medidas de seguridad para las mujeres y niñas.

Texto oficial

ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México. se entiende por: I.- Ley: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México; II.- Reglamento: Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México; III.- Banco de Datos: Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres; IV.- Eje de Acción: A las actividades que se llevan a cabo para aplicar las políticas públicas tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; V.- Estado de Riesgo: Cualquier circunstancia que haga previsible una situación de violencia contra las mujeres; VI.- Mecanismo Municipal para el Adelanto de las Mujeres: Los organismos y dependencias instituidos en el ámbito Municipal creados para el diseño, promoción y monitoreo de la aplicación de las políticas públicas en favor de los derechos de las mujeres; VII.- Modelos: Conjunto de estrategias que reúnen las medidas y acciones necesarias para garantizar Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de febrero de 2009. Última reforma POGG 12 de septiembre de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO 4 la seguridad y el ejercicio de los derechos de las mujeres víctimas de violencia; VIII.- Política Estatal Integral: Acciones con perspectiva de género y de coordinación entre el Estado y los municipios para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; y IX.- Programa: Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres. X. Mecanismo: al Mecanismo de Seguimiento de las Medidas de Seguridad, Prevención y Justicia, para Atender y Erradicar la Violencia contra las Niñas, Adolescentes y Mujeres.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.