Artículo 12 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay personas que no pueden recibir una concesión (que es como un permiso especial del gobierno para usar algo público o prestar un servicio). Esas personas son: los servidores públicos (empleados del gobierno federal, estatal o municipal), sus esposos o esposas, y sus familiares cercanos como papás, mamás, hijos, abuelos, nietos, hermanos, cuñados, tíos, sobrinos o primos hasta el cuarto grado. Tampoco pueden recibir concesiones las empresas o asociaciones donde estas personas tengan dinero o ganancias. La intención es evitar que los funcionarios públicos o sus familias se aprovechen de su puesto para obtener beneficios.
Texto oficial
Artículo 12. No podrán otorgarse concesiones a: I. Servidores públicos federales, estatales o municipales; II. Sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado y los colaterales por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado; y III. Personas jurídicas colectivas en las cuales tengan intereses económicos las personas mencionadas en las fracciones I y II. Capítulo Tercero. DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.