Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento establece las reglas que todos debemos seguir para que el gobierno del Estado de México te dé permisos para usar o explotar bienes públicos o para ofrecer servicios. Estas reglas son obligatorias y buscan beneficiar a la sociedad. Sin embargo, no aplican a concesiones que ya están reguladas en otra parte del Código Administrativo del Estado de México. Tampoco se usan cuando dependencias del gobierno, municipios o entidades hacen acuerdos entre ellos, a menos que una persona como tú esté involucrada en el trámite o contrato.
- Art. 2El artículo 2 solo sirve para definir las palabras clave que usa este reglamento, como un pequeño diccionario. "Comité" se refiere al grupo encargado de dar las concesiones. "Convocante" son la Secretaría de Finanzas y las dependencias que piden el permiso. "Usuaria" es la oficina del gobierno que, por ley, debe hacer la actividad que se va a dar en concesión. Las demás definiciones aclaran qué significan "Ley", "Reglamento", "Órgano de Control" y "Subsecretaría" dentro de este documento.
- Art. 3La Subsecretaría va a crear y publicar las reglas y pasos administrativos que se necesitan para que este Reglamento se aplique bien y sin problemas. En palabras más sencillas, ellos son los encargados de decir cómo se hacen las cosas para que todo funcione como debe ser.
- Art. 4El artículo 4 dice que la Subsecretaría (una dependencia del gobierno) puede aclarar cómo se entienden las reglas de este Reglamento cuando se aplican en asuntos administrativos. Además, el Órgano de Control (la entidad que supervisa) es el encargado de checar que todo se cumpla al pie de la letra. En pocas palabras, uno explica las reglas y el otro se asegura de que se sigan.
- Art. 5Si pides ayuda, la Subsecretaría te va a orientar para que entiendas y apliques este Reglamento. No necesitas ser abogado ni nada, solo pedirlo. Es como si te dieran un consejo práctico para que sepas qué hacer con las reglas.
- Art. 6El gobierno te da permiso por escrito para que uses un bien o prestes un servicio, y ese permiso se llama "título de concesión". Ahí viene claro para qué te sirve y hasta dónde puedes llegar con eso. El Comité decide cuánto dura ese permiso, pero tiene que asegurarse de que en ese tiempo recuperes todo lo que invertiste en el asunto. No puede durar más de 25 años, aunque si tu inversión es chica, el plazo puede ser más corto.
- Art. 7El Comité puede alargar el tiempo de la concesión, pero solo por el mismo tiempo que ya duraba la concesión original. Esto pasa si el concesionario (la persona o empresa a la que se le dio permiso) ha cumplido con todo lo que le pedía el permiso. También debe suceder que el Gobierno del Estado (el gobierno local) no pueda operar o dar ese bien o servicio por su cuenta. En pocas palabras, es como renovar un permiso por el mismo tiempo, pero solo si todo se hizo bien y el gobierno no puede hacerlo.
- Art. 8La usuaria (la institución que pide la concesión) debe cumplir tres pasos para que le den un permiso de uso de un espacio público. Primero, tiene que hacer un documento que explique por qué es buena idea, legal y financieramente posible dar ese permiso, y que lo que se va a hacer ahí no estorbe a lo que ya hace la usuaria en su propio terreno. Segundo, debe demostrar que es dueña o tiene derecho legal sobre los bienes involucrados y mostrar cómo están actualmente. Tercero, tiene que entregar la solicitud a la Subsecretaría para que empiece el trámite oficial y se emita el título de concesión.
- Art. 9El artículo 9 dice que, para pedir una concesión de un servicio o un inmueble, debes presentar una solicitud con un dictamen (un documento técnico que justifica el proyecto) y, si aplica, los papeles que demuestren que eres el dueño o posees el inmueble. Esa solicitud tiene que estar firmada por la persona que está a cargo de la empresa o institución que va a usar el servicio o el inmueble. Si eres un particular (no una institución) y quieres hacer una propuesta, tu propuesta debe incluir los mismos requisitos que marca el artículo anterior en sus fracciones I y II, entregados por la Usuaria. Esa propuesta tendrá el mismo valor que una solicitud normal.
- Art. 10Si entregas un trámite o solicitud a la Subsecretaría y falta algún requisito, ellos te mandarán un aviso por escrito pidiéndote que entregues lo que falta. Tienes 3 días hábiles (contando solo días entre semana que no sean festivos) después de que recibas el aviso para presentar la información que haga falta. Si no entregas lo que te pidieron en ese tiempo, tu trámite se dará por no presentado y te avisarán. Además, cuando hagas tu solicitud, tienes que dar una dirección dentro del Estado de México para recibir notificaciones; si no lo haces, te avisarán publicando el aviso en un lugar oficial llamado "estrados".
- Art. 11La Subsecretaría tiene 5 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni días festivos) para dar su opinión y armar el expediente, pero solo después de que recibas una solicitud completa. Ese expediente se lo pasan a un Comité, que se entera del asunto y empieza el proceso de licitación (que es una competencia entre empresas para ganarse el permiso). En pocas palabras, una vez que entregues todos los papeles correctos, en menos de una semana la Subsecretaría hace su parte y el Comité arranca con los pasos para darte la concesión.
- Art. 12Este artículo dice que hay personas que no pueden recibir una concesión (que es como un permiso especial del gobierno para usar algo público o prestar un servicio). Esas personas son: los servidores públicos (empleados del gobierno federal, estatal o municipal), sus esposos o esposas, y sus familiares cercanos como papás, mamás, hijos, abuelos, nietos, hermanos, cuñados, tíos, sobrinos o primos hasta el cuarto grado. Tampoco pueden recibir concesiones las empresas o asociaciones donde estas personas tengan dinero o ganancias. La intención es evitar que los funcionarios públicos o sus familias se aprovechen de su puesto para obtener beneficios.
- Art. 13El Comité es un grupo de personas que trabajan juntas para ayudar a la Usuaria (que es la empresa o persona que pide el permiso) a preparar y llevar a cabo todos los trámites necesarios para que le den una concesión. Una concesión es un permiso especial del gobierno para usar o explotar algo, como un terreno o un servicio. En pocas palabras, este Comité se encarga de que todo el proceso esté listo y bien organizado.
- Art. 14Este artículo explica quiénes forman parte de un comité. El comité tendrá un jefe (presidente) elegido por el Secretario de Finanzas, y también tendrá representantes de varias áreas de gobierno, como la Subsecretaría de Administración y la Dirección de Recursos Materiales. Además, participará una persona de la dependencia que pidió el trámite y otra de la Secretaría de la Contraloría, más un secretario elegido por el presidente. Todos, excepto el de la Contraloría y el secretario, pueden opinar y votar; los demás solo dan su opinión, pero no votan. La dependencia interesada puede invitar a expertos en el tema, pero ellos tampoco votan, y cualquier miembro puede mandar a un suplente en su lugar.
- Art. 15El Comité es un grupo de personas encargadas de todo el proceso para dar permisos (concesiones) para usar algo público. Ellos reciben las solicitudes, deciden cómo se va a elegir al ganador (por ejemplo, por sorteo o licitación) y lanzan la convocatoria para que la gente participe. También revisan las propuestas que lleguen, deciden cuáles sirven y cuáles no, y preparan un documento con todo el análisis para justificar su decisión final. Además, pueden hacer cambios para mejorar el proceso y crear equipos de apoyo si hacen falta.
- Art. 16El Comité se reúne al menos una vez al mes. Las juntas las puede pedir el presidente o cualquier otro miembro del Comité.
- Art. 17Cuando la Subsecretaría recibe la solicitud de la usuaria, ella decide quiénes van a formar parte del Comité, siempre y cuando haya más personas involucradas además de las principales. Esto significa que si en el asunto hay otras personas o grupos que también participan, la autoridad los va a incluir al armar el equipo.
- Art. 18Este artículo explica cómo se van a llevar a cabo las juntas del Comité. Primero, las juntas se avisan con tiempo y se hacen siguiendo un orden del día, como una lista de temas a tratar. Segundo, solo pueden hacerse si está presente la mayoría de los miembros que pueden votar, y si no está el presidente o su suplente, la junta no se puede realizar. Tercero, las decisiones se toman por mayoría de votos o por unanimidad (todos de acuerdo), y si hay empate, el presidente decide con su voto extra. Cuarto, antes de cada junta, a los miembros se les deben entregar los papeles del tema a tratar, y el Secretario Ejecutivo debe preparar la carpeta con la convocatoria, el orden del día y los documentos, mandándola al menos tres días antes.
- Art. 19El Comité encargado de revisar el caso debe considerar tres cosas principales: primero, la opinión que dé la Subsecretaría sobre lo que pidió la usuaria; segundo, lo que diga la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto sobre cómo afectará a las finanzas del estado aceptar los compromisos como quien otorga la concesión; y tercero, cualquier obstáculo o prohibición que marque la Ley o este reglamento. Esto aplica cuando se va a hacer una licitación pública para elegir a quién se le da un contrato o permiso.
- Art. 20El artículo 20 explica los pasos que se siguen en una licitación pública (un concurso para dar un contrato del gobierno). Primero, se publica la invitación para que todos sepan del concurso. Luego, se dan las bases o reglas del juego, y a veces se organiza una visita al lugar donde se hará el trabajo. Después, puede haber juntas para resolver dudas, se abren y evalúan las propuestas de los interesados, se elige al ganador y finalmente se entrega el título de concesión (el documento que oficializa el permiso o contrato).
- Art. 21Si cambian algo en la convocatoria o las reglas de la licitación, deben avisarles a todos los interesados por lo menos tres días hábiles antes de la fecha del evento donde se abren las propuestas y se da el fallo. Esos cambios no pueden reducir el número de participantes, ni cambiar por completo los productos o servicios que se estaban pidiendo desde el principio, ni agregar otros diferentes.
- Art. 22Los que concursan para ganar un contrato del gobierno (los licitantes) tienen derecho a ver toda la información sobre el proceso. También deben cumplir con todos los requisitos que se pidan, y todos compiten en las mismas condiciones, sin que nadie tenga ventaja.
- Art. 23Si participas en una licitación internacional (un concurso para ganar un contrato de obra o servicio del gobierno de México), tienes que aceptar por escrito que no vas a pedir ayuda a las leyes de tu país si algo sale mal. Eso significa que renuncias a cualquier protección legal que te dé tu lugar de origen. Solo vas a seguir las reglas mexicanas para resolver cualquier problema. Es como decir: "Me someteré a las leyes de México, sin usar las mías".
- Art. 24El Comité puede decir que no a los extranjeros que quieran participar en una licitación internacional. Esto pasa si el país de donde vienen no tiene un acuerdo con México o con el gobierno del estado, o si ese país no les da el mismo trato a los mexicanos que quieren vender sus productos o servicios ahí.
- Art. 25La convocatoria es como el anuncio oficial de una licitación, y debe incluir información clave para que sepas de qué se trata. Primero, lleva un número para identificarla y el nombre de la empresa o institución que convoca. También debe describir de forma general los bienes o servicios que se van a comprar, y decir si la licitación es solo para participantes nacionales o también internacionales. Además, tienes que saber dónde, cuándo y cómo conseguir las bases del concurso, y si cuestan dinero, cómo pagarlas. Por último, debe indicar la fecha, hora y lugar donde se presentarán y abrirán las ofertas de los participantes.
- Art. 26Cuando el gobierno del Estado de México quiera dar una concesión (como un permiso para manejar un servicio) mediante una licitación pública (una competencia donde varias empresas pueden participar), tiene que publicar una convocatoria (un aviso oficial) para que todos se enteren. Esta convocatoria debe salir en el periódico oficial del gobierno del estado y también en su página de internet. Además, puede publicarla en periódicos nacionales o locales si quiere, pero no es obligatorio.
- Art. 27Este artículo dice que todos los pasos que no estén mencionados en el artículo anterior sobre cómo se hace una licitación pública se deben anunciar según lo que digan las Bases. Las Bases son el documento oficial donde se explican todas las reglas y condiciones de esa licitación en particular. O sea, si hay algún trámite o aviso que no esté especificado antes, tienes que fijarte en lo que digan esas reglas escritas. Así que, para entender cómo se va a manejar todo, siempre debes revisar las Bases del concurso.
- Art. 28El artículo 28 dice que cuando el gobierno del Estado de México quiera dar una concesión (como operar un servicio o explotar un recurso), debe publicar unas reglas llamadas "Bases". Esas reglas deben incluir, como mínimo, 15 puntos: quién convoca a la competencia, cómo las empresas pueden demostrar que existen legalmente, si la competencia es solo para mexicanos o también para extranjeros, y que el ganador debe tener una dirección en el Estado de México para recibir notificaciones. También deben decir cuándo se puede cancelar la competencia, las fechas y lugares de las juntas para aclarar dudas, los requisitos que deben cumplir los participantes (sin que sean un choro imposible de cumplir), y que todo se cotiza en pesos mexicanos. Además, las reglas deben explicar las sanciones por no cumplir, cómo se elige al ganador, y si se pueden mandar ofertas por correo o internet sin problema.
- Art. 29El Comité debe incluir un formato donde pida los documentos necesarios para participar, señalando en qué parte de las bases se solicita cada uno. Ese formato servirá como comprobante de que entregaste tu documentación; si se te olvida llevarlo, no te descalifican, pero te darán un recibo de lo que entregaste. También tienes que entregar el comprobante de pago de las bases junto con tu propuesta técnica, o no te aceptarán. Además, debes presentar una declaración por escrito y bajo protesta de decir verdad de que no estás en ninguna situación prohibida por el artículo 12 del Reglamento. Por último, debes incluir una declaración de integridad donde prometas no hacer nada para influir en los servidores públicos y así obtener ventaja sobre los demás participantes.
- Art. 30Cuando el gobierno va a comprar algo o contratar un servicio a través de una Licitación Pública, te da un plazo mínimo para que puedas entregar tu oferta. Ese plazo no puede ser menor a 15 días hábiles, que son los días que no cuentan sábados, domingos ni días festivos. El conteo empieza desde el día en que se publica la convocatoria, que es el aviso oficial donde se invita a las empresas a participar. Así que, si ves una convocatoria, tienes al menos dos semanas de días laborales para preparar y presentar tus propuestas.
- Art. 31Los que quieran participar en una subasta o concurso pueden ir a ver las propiedades que se van a dar en concesión tantas veces como quieran. Para eso, un funcionario del Comité los va a acompañar durante la visita. Así pueden checar bien cómo están los inmuebles antes de decidir si participan.
- Art. 32La junta de aclaración es una reunión donde los organizadores explican a los participantes, de manera clara, todo lo que dice la convocatoria y las bases. Sirve para que no queden dudas sobre los requisitos, fechas o reglas del concurso o licitación. Cualquier persona interesada puede preguntar y recibir respuestas directas. Así todos entienden lo mismo y evitan confusiones.
- Art. 33Cuando se hacen juntas para aclarar dudas sobre una licitación (un concurso para comprar algo), se debe llenar un acta (un documento oficial). Ese documento tiene que incluir por lo menos: los nombres de los funcionarios que están ahí, los nombres de las empresas o personas que participan y el comprobante de que pagaron las bases (los requisitos para entrar). También debe tener las preguntas que hicieron y las respuestas que se dieron, y si se cambiaron algunas reglas del concurso, anotar esos cambios. Por último, se pueden agregar otros puntos importantes que se necesiten.
- Art. 34El artículo 34 explica cómo se hace la apertura de ofertas en una licitación, pero en dos partes. En la primera, solo se abren los sobres con la propuesta técnica (los documentos que muestran cómo piensas hacer el trabajo) y se tiran las que no cumplen con los requisitos. Luego, un licitante que esté presente y dos funcionarios públicos firman cada hoja de esas propuestas y guardan los sobres con los precios para después. En la segunda etapa, se abren los sobres de los precios solo de quienes pasaron la primera prueba, se leen los montos y se avisa cuándo y dónde se dará el resultado final, que debe ser en los siguientes 30 días hábiles. Al final, se levanta un acta (un documento escrito) de todo lo que pasó, y aunque algún licitante no la firme, el acta sigue siendo válida y se entrega a todos, incluso a los que no fueron.
- Art. 35El Comité, que es el grupo encargado de revisar los proyectos, va a evaluar cada propuesta siguiendo las reglas de puntuación que ya se fijaron en las Bases (el documento con todos los requisitos). Una vez que terminen de calificar, van a hacer un informe por escrito explicando su decisión final. Ese informe es el dictamen, que es básicamente un documento donde dicen qué propuestas ganaron o cumplieron. No hay vueltas: todo se basa en lo que ya estaba establecido desde el principio.
- Art. 36El fallo de adjudicación es como el anuncio oficial donde el Comité dice quién ganó. Este documento debe traer, por lo menos, tres cosas: primero, los nombres de los que quedaron fuera y por qué los eliminaron; segundo, los nombres de los que sí pasaron los filtros técnicos y económicos; y tercero, el nombre del único que se lleva la concesión.
- Art. 37El Comité puede cancelar una licitación (es decir, dejarla sin efecto) si nadie compró las bases para participar, si no llega ninguna propuesta o si todas las que se reciben no cumplen con lo que pide la Ley, el Reglamento o las propias bases. En palabras simples, si no hay interesados o los que se presentan no llenan los requisitos, la licitación se declara desierta.
- Art. 38El Comité debe invitar al menos a tres personas que cumplan con los requisitos para hacer la actividad que se va a concesionar, y solo a ellas se les permite participar. Es como cuando organizas una rifa pero solo invitas a un grupo pequeño y selecto de personas que ya sabes que pueden entrar.
- Art. 39El artículo 39 dice que cuando se haga una "Invitación Restringida" (que es un proceso para comprar cosas o contratar servicios con solo unas cuantas empresas invitadas), se deben seguir casi las mismas reglas que en una licitación pública (donde todos pueden participar). La única diferencia es que no se necesita publicar el proceso para que todo el mundo se entere, y también hay otras reglas especiales que vienen en esta sección de la ley.
- Art. 40Para participar en una licitación, tienes que meter tu oferta técnica y tu oferta económica en un sobre cerrado. Cualquier otro papel, como comprobantes o cartas, debes entregarlo por separado. Así, la gente que revisa las propuestas puede encontrar fácilmente lo que busca sin mezclar documentos.
- Art. 41El artículo 41 dice que el Comité puede cancelar una Invitación Restringida (que es un proceso para pedir ofertas a unos cuantos proveedores) si pasa alguna de estas dos cosas: que nadie presente una oferta, o que las ofertas que lleguen no cumplan con lo que pide la ley, el reglamento o las reglas de la convocatoria. En pocas palabras, si no hay ofertas o las que hay no sirven, pueden declarar el proceso como desierto, es decir, cancelarlo sin elegir a nadie. Esto aplica solo para esos casos, no para otros motivos.
- Art. 42Si alguien quiere dar una concesión directamente a una empresa o persona, sin hacer una competencia pública, primero debe pedir permiso a un Comité especial y cumplir ciertos requisitos. Por ejemplo, necesita tener un documento oficial de una subsecretaría, asegurarse de que el beneficiario no esté en una lista negra, y demostrar que hay una razón válida para no hacer una licitación. Algunas de esas razones pueden ser que ya se intentó pero nadie compitió, que el ganador anterior no firmó el contrato, que solo una persona puede hacer el trabajo por sus conocimientos únicos, o que haya una emergencia como riesgo para la seguridad o la salud pública. La Secretaría de la Contraloría se encarga de vigilar que todo se haga correctamente.
- Art. 43Para que el gobierno acepte tu propuesta de obtener una concesión (un permiso para usar o manejar algo del Estado, como una carretera o un servicio), tienes que incluir en tu solicitud varios puntos importantes. Primero, debes explicar para qué sirve, cuál es su propósito y por qué es necesaria. Luego, tienes que mostrar cuánta gente lo va a usar, qué impacto económico y social tendrá en la zona, y si el proyecto es rentable. También necesitas presentar un cálculo de cuánto vas a invertir, cómo lo vas a pagar y cómo piensas recuperar tu dinero; además, debes demostrar que el proyecto beneficie a la población del Estado y declarar que el gobierno no va a terminar debiendo dinero por esto. Por último, si presentas tu propuesta con todo esto, el gobierno no puede dar por aprobado tu trámite solo porque no te responda a tiempo (eso es la "afirmativa ficta").
- Art. 44Cuando el Comité vea que aplica lo que dicen los artículos 42 o 43 del Reglamento, y ya tenga la opinión de la Subsecretaría, te va a pedir que demuestres que tu proyecto ofrece lo mejor posible en precio, calidad, cantidad, forma de pago y tiempo de entrega. Tendrás 5 días hábiles después de que te avisen para comprobarlo.
- Art. 45El Comité te tiene que avisar si te ganaste la concesión directa en un plazo de cinco días hábiles después de que se decida. Días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos. Ese aviso es oficial y te lo dan por escrito.
- Art. 46Una vez que te ganes una concesión (como un permiso para usar algo del gobierno), tienes 90 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) desde que te avisan que ganaste para firmar el título de concesión con la Secretaría. Si la Secretaría no firma ese título en el plazo, tú como ganador no tienes que empezar a trabajar todavía. Además, si pasó eso y tú ya habías gastado dinero para preparar tu propuesta (como estudios o papeles), puedes pedir por escrito que te paguen esos gastos, siempre que sean gastos normales del mercado, estén comprobados con facturas y estén directamente relacionados con la licitación.
- Art. 47El dueño de una concesión (como un permiso para usar algo del gobierno) puede pedirle a la Secretaría que le pase sus derechos u obligaciones a otra persona, pero solo en casos especiales y si tiene una buena razón. Esto no es algo que se pueda hacer a la ligera, tienes que explicar bien por qué lo necesitas. La Secretaría revisará tu solicitud y decidirá si lo aprueba o no. En pocas palabras, no puedes simplemente regalar o vender tu concesión a otro sin el permiso del gobierno.
- Art. 48La Secretaría revisará el caso del artículo anterior y podrá dar su permiso tomando en cuenta estas cosas: primero, que el concesionario demuestre por qué ya no puede cumplir con lo que prometió en su permiso o contrato; segundo, que la persona a la que quiere pasarle sus derechos u obligaciones sea la adecuada; tercero, que esa persona pueda seguir haciendo la actividad concesionada como se acordó; cuarto, el tipo de derechos y obligaciones que se quieren transferir; quinto, lo que todavía debe el concesionario si se hace el traspaso; y sexto, el tiempo que le queda al permiso original para que termine.
- Art. 49El Comité (que es el grupo encargado de organizar una licitación o concurso) te va a pedir que entregues ciertas garantías, como un depósito o un seguro, para asegurar que cumplas con lo que prometiste. Esas garantías pueden ser las que ya vienen escritas en las Bases (las reglas del concurso) o las que el propio Comité decida pedir en el momento. En pocas palabras, tienes que dar una fianza si ellos te lo piden, ya sea porque está en las reglas o porque ellos así lo acuerdan.
- Art. 50Para participar en una licitación, tienes que dar una garantía, que es como un seguro para cumplir con lo que prometes. Puedes hacerlo con un cheque certificado, depósito en efectivo o una fianza de una institución autorizada. Esa garantía debe estar vigente por distintos tiempos: la que cubre una queja dura hasta que se resuelva; la de seriedad de tu oferta, hasta que den el fallo o te entreguen el título de concesión; la de cumplimiento, según lo que ponga ese título; y la que cubre defectos ocultos en bienes o servicios, por al menos tres años después de terminar la concesión.
- Art. 51El Comité se encarga de checar y supervisar cada paso del proceso para dar contratos o licitaciones, desde que inicia hasta que termina. Su trabajo es asegurarse de que todo se haga con reglas claras y parejas para todos. Esto sirve para que nadie tenga ventajas ilegales ni se salte la ley. En pocas palabras, el Comité cuida que el proceso sea justo y transparente.
- Art. 52Artículo 52. En las licitaciones públicas (cuando el gobierno busca contratar a alguien para un servicio o proyecto), las reglas de la convocatoria deben decir claramente en qué casos un participante no tiene que dar una garantía (como un depósito o fianza para asegurar que cumplirá con lo prometido). Esto sirve para que sepas desde el principio si puedes quedar exento de dejar ese respaldo económico.
- Art. 53El artículo 53 dice que el permiso o concesión que te da el gobierno debe incluir, por lo menos, la siguiente información: qué servicio o actividad vas a realizar (el objeto), las obligaciones que tienes como la persona que recibe la concesión, las reglas y condiciones para dar ese servicio, el tiempo que dura el permiso (vigencia), cómo se tramitó o cómo se obtuvo, y las multas o castigos si no cumples con lo acordado. En pocas palabras, es como un contrato que debe detallar todo lo que tienes que hacer y las consecuencias si fallas.
- Art. 54La Secretaría puede cancelar una concesión (el permiso para usar algo público) si la empresa que la recibió no cumple con lo que prometió en el contrato. Para que esto pase, quien otorgó la concesión debe avisar a la Secretaría dentro de los 10 días siguientes de que terminó el plazo para arreglar el problema. Si antes de que se decida la cancelación la empresa resuelve el incumplimiento, todo se detiene y no pasa nada. Por otro lado, si la autoridad que dio la concesión es la que no cumple, la empresa puede pedir la cancelación ante un tribunal, pero solo después de que se acaben los pasos que marca el contrato.
- Art. 55La Subsecretaría, con el permiso de su jefe en la Secretaría, puede cancelar antes de tiempo una concesión (un permiso para usar algo del gobierno) si hay razones muy importantes para todo el país, como desastres naturales o accidentes graves que afecten el servicio o lo que se concesionó. También puede hacerlo si ya no se necesita ese servicio por causas válidas, o si seguir con el contrato le causaría pérdidas o daños al gobierno.
- Art. 56Si el gobierno del Estado de México decide, por su cuenta, cancelar o terminar antes de tiempo un permiso (concesión) que le había dado a una empresa, entonces está obligado a pagarle una compensación económica a esa empresa. Esa cantidad se calcula usando las fórmulas que ya vienen escritas en el propio contrato de la concesión, como se acordó desde el principio.
- Art. 57Si la autoridad del Estado te da una resolución o acto que no te parece, por ejemplo, una multa o un permiso negado, tienes derecho a quejarte. Puedes escoger entre dos opciones: presentar un recurso de inconformidad ante la Secretaría, que es un tipo de queja administrativa, o demandar en un juicio contencioso administrativo, que es un pleito legal. Las dos son válidas y tú decides cuál usar según te convenga más.
- Art. 58Si la autoridad que vigila (el Órgano de Control) se entera de una queja o reclamo, te puede pedir información a ti, como usuaria. Tienes que entregarle los datos que te pida en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde que recibes su solicitud. No importa que el documento esté firmado por un gobernador o tenga fechas viejas, lo que aplica ahora es que debes responder rápido si te piden algo.