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Ley
Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2 solo sirve para definir las palabras clave que usa este reglamento, como un pequeño diccionario. "Comité" se refiere al grupo encargado de dar las concesiones. "Convocante" son la Secretaría de Finanzas y las dependencias que piden el permiso. "Usuaria" es la oficina del gobierno que, por ley, debe hacer la actividad que se va a dar en concesión. Las demás definiciones aclaran qué significan "Ley", "Reglamento", "Órgano de Control" y "Subsecretaría" dentro de este documento.

Texto oficial

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Comité: El Comité de Concesiones; II. Convocante: La Secretaría de Finanzas y las Usuarias solicitantes; III. Ley: Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; IV. Órgano de Control: La Contraloría Interna de la Secretaría de Finanzas; V. Reglamento: El presente Reglamento para el otorgamiento de concesiones; VI. Subsecretaría: La Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de México; VII. Usuaria: Dependencia o unidad administrativa a la que corresponde por Ley el desarrollo de la actividad pública o bien a concesionar.

Ver texto oficial del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México (pág. 2) ↗

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