Artículo 2 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2 solo sirve para definir las palabras clave que usa este reglamento, como un pequeño diccionario. "Comité" se refiere al grupo encargado de dar las concesiones. "Convocante" son la Secretaría de Finanzas y las dependencias que piden el permiso. "Usuaria" es la oficina del gobierno que, por ley, debe hacer la actividad que se va a dar en concesión. Las demás definiciones aclaran qué significan "Ley", "Reglamento", "Órgano de Control" y "Subsecretaría" dentro de este documento.
Texto oficial
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Comité: El Comité de Concesiones; II. Convocante: La Secretaría de Finanzas y las Usuarias solicitantes; III. Ley: Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; IV. Órgano de Control: La Contraloría Interna de la Secretaría de Finanzas; V. Reglamento: El presente Reglamento para el otorgamiento de concesiones; VI. Subsecretaría: La Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de México; VII. Usuaria: Dependencia o unidad administrativa a la que corresponde por Ley el desarrollo de la actividad pública o bien a concesionar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.