Artículo 1 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este reglamento establece las reglas que todos debemos seguir para que el gobierno del Estado de México te dé permisos para usar o explotar bienes públicos o para ofrecer servicios. Estas reglas son obligatorias y buscan beneficiar a la sociedad. Sin embargo, no aplican a concesiones que ya están reguladas en otra parte del Código Administrativo del Estado de México. Tampoco se usan cuando dependencias del gobierno, municipios o entidades hacen acuerdos entre ellos, a menos que una persona como tú esté involucrada en el trámite o contrato.
Texto oficial
Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento son de orden público, interés social, observancia obligatoria y tienen como objeto establecer los procedimientos para el otorgamiento de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de marzo de 2009. Última reforma POGG Sin reforma concesiones relativas a la explotación, uso y aprovechamiento de bienes o para la prestación de servicios, por parte del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México. Quedan exceptuadas de este Reglamento las concesiones a que se refiere el Libro Séptimo del Código Administrativo del Estado de México. No será aplicable lo dispuesto por este Reglamento, en los actos derivados de convenios celebrados entre dependencias, entidades y ayuntamientos, entre sí o con los de otros estados o la federación, excepto cuando sea parte un particular en los procedimientos o contratos respectivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.