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Artículo 8 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La usuaria (la institución que pide la concesión) debe cumplir tres pasos para que le den un permiso de uso de un espacio público. Primero, tiene que hacer un documento que explique por qué es buena idea, legal y financieramente posible dar ese permiso, y que lo que se va a hacer ahí no estorbe a lo que ya hace la usuaria en su propio terreno. Segundo, debe demostrar que es dueña o tiene derecho legal sobre los bienes involucrados y mostrar cómo están actualmente. Tercero, tiene que entregar la solicitud a la Subsecretaría para que empiece el trámite oficial y se emita el título de concesión.

Texto oficial

Artículo 8. La Usuaria, para el otorgamiento de las concesiones se sujetará a lo siguiente: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de marzo de 2009. Última reforma POGG Sin reforma I. Elaborar el dictamen que contenga la justificación técnica, jurídica y financiera sobre la conveniencia y posibilidad de otorgar la concesión; que la actividad a desarrollar por el concesionario sea compatible y que no interfiera con las que realice la Usuaria, cuando ésta ocupe espacios sobre los inmuebles concesionados; II. Acreditar la propiedad o posesión de los bienes, así como el estado actual de los mismos; y III. Presentar la solicitud ante la Subsecretaría, para que inicie el procedimiento mediante el que se otorgará el título de concesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.