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Artículo 9 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que, para pedir una concesión de un servicio o un inmueble, debes presentar una solicitud con un dictamen (un documento técnico que justifica el proyecto) y, si aplica, los papeles que demuestren que eres el dueño o posees el inmueble. Esa solicitud tiene que estar firmada por la persona que está a cargo de la empresa o institución que va a usar el servicio o el inmueble. Si eres un particular (no una institución) y quieres hacer una propuesta, tu propuesta debe incluir los mismos requisitos que marca el artículo anterior en sus fracciones I y II, entregados por la Usuaria. Esa propuesta tendrá el mismo valor que una solicitud normal.

Texto oficial

Artículo 9. La solicitud, acompañada del dictamen y, en su caso con los documentos que acrediten la propiedad o posesión de los bienes inmuebles, deberá estar firmada por el titular de la Usuaria a la que corresponda ejecutar el servicio o inmueble a concesionar. Las propuestas de los particulares para obtener concesiones de bienes o servicios, deberán contener los requisitos establecidos en las fracciones I y II del artículo anterior, expedidos por la Usuaria, y tendrán el mismo efecto que la solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.