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Artículo 7 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité puede alargar el tiempo de la concesión, pero solo por el mismo tiempo que ya duraba la concesión original. Esto pasa si el concesionario (la persona o empresa a la que se le dio permiso) ha cumplido con todo lo que le pedía el permiso. También debe suceder que el Gobierno del Estado (el gobierno local) no pueda operar o dar ese bien o servicio por su cuenta. En pocas palabras, es como renovar un permiso por el mismo tiempo, pero solo si todo se hizo bien y el gobierno no puede hacerlo.

Texto oficial

Artículo 7. El plazo de la concesión podrá ser prorrogado por el Comité, hasta por un periodo igual al del título, cuando el concesionario hubiere cumplido con las obligaciones derivadas de la concesión y el Gobierno del Estado no pueda explotar o prestar directamente el bien o servicio de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.