Artículo 54 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede cancelar una concesión (el permiso para usar algo público) si la empresa que la recibió no cumple con lo que prometió en el contrato. Para que esto pase, quien otorgó la concesión debe avisar a la Secretaría dentro de los 10 días siguientes de que terminó el plazo para arreglar el problema. Si antes de que se decida la cancelación la empresa resuelve el incumplimiento, todo se detiene y no pasa nada. Por otro lado, si la autoridad que dio la concesión es la que no cumple, la empresa puede pedir la cancelación ante un tribunal, pero solo después de que se acaben los pasos que marca el contrato.
Texto oficial
Artículo 54.- La Secretaría, podrá rescindir administrativamente la concesión, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria que conforme al título de concesión se hayan establecido como causales de rescisión. A efecto de poder llevar a cabo la rescisión administrativa, la Convocante deberá informar a la Secretaría dentro de los diez días naturales siguientes a aquél en que se hubiere agotado cualquier periodo otorgado en el título de concesión, para subsanar incumplimientos. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el otorgamiento del título de concesión, se subsana el incumplimiento correspondiente, el procedimiento quedará sin efecto. En caso de incumplimiento de la Convocante y siempre que ésta dependa del Ejecutivo, la concesionaria podrá demandar la rescisión ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de marzo de 2009. Última reforma POGG Sin reforma siempre y cuando se hayan concluido las etapas que para ese efecto se hayan fijado en el título de concesión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.