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Artículo 53 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que el permiso o concesión que te da el gobierno debe incluir, por lo menos, la siguiente información: qué servicio o actividad vas a realizar (el objeto), las obligaciones que tienes como la persona que recibe la concesión, las reglas y condiciones para dar ese servicio, el tiempo que dura el permiso (vigencia), cómo se tramitó o cómo se obtuvo, y las multas o castigos si no cumples con lo acordado. En pocas palabras, es como un contrato que debe detallar todo lo que tienes que hacer y las consecuencias si fallas.

Texto oficial

Artículo 53. Los títulos de concesión contendrán, como mínimo, lo siguiente I. Objeto; II. Obligaciones a cargo de la concesionaria; III. Los términos y condiciones para la prestación del servicio; IV. Vigencia; o en su caso los términos y condiciones; V. Procedimiento que le dio origen; VI. Sanciones por incumplimiento. Capítulo Décimo Cuarto. INCUMPLIMIENTO, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.