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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl346/53
Ley
Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Artículo
53

Artículo 53 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que el permiso o concesión que te da el gobierno debe incluir, por lo menos, la siguiente información: qué servicio o actividad vas a realizar (el objeto), las obligaciones que tienes como la persona que recibe la concesión, las reglas y condiciones para dar ese servicio, el tiempo que dura el permiso (vigencia), cómo se tramitó o cómo se obtuvo, y las multas o castigos si no cumples con lo acordado. En pocas palabras, es como un contrato que debe detallar todo lo que tienes que hacer y las consecuencias si fallas.

Texto oficial

Artículo 53. Los títulos de concesión contendrán, como mínimo, lo siguiente I. Objeto; II. Obligaciones a cargo de la concesionaria; III. Los términos y condiciones para la prestación del servicio; IV. Vigencia; o en su caso los términos y condiciones; V. Procedimiento que le dio origen; VI. Sanciones por incumplimiento. Capítulo Décimo Cuarto. INCUMPLIMIENTO, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México (pág. 12) ↗

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