Artículo 52 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 52. En las licitaciones públicas (cuando el gobierno busca contratar a alguien para un servicio o proyecto), las reglas de la convocatoria deben decir claramente en qué casos un participante no tiene que dar una garantía (como un depósito o fianza para asegurar que cumplirá con lo prometido). Esto sirve para que sepas desde el principio si puedes quedar exento de dejar ese respaldo económico.
Texto oficial
Artículo 52. Las Bases deberán precisar los supuestos en que proceda exceptuar a los licitantes del otorgamiento de garantías. Capítulo Décimo Tercero. DEL TITULO DE CONCESIÓN.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.