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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl346/51
Ley
Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité se encarga de checar y supervisar cada paso del proceso para dar contratos o licitaciones, desde que inicia hasta que termina. Su trabajo es asegurarse de que todo se haga con reglas claras y parejas para todos. Esto sirve para que nadie tenga ventajas ilegales ni se salte la ley. En pocas palabras, el Comité cuida que el proceso sea justo y transparente.

Texto oficial

Artículo 51. El Comité deberá vigilar, controlar y evaluar todas las fases del procedimiento de adjudicación, para hacer efectivas las garantías.

Ver texto oficial del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.