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Artículo 50 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para participar en una licitación, tienes que dar una garantía, que es como un seguro para cumplir con lo que prometes. Puedes hacerlo con un cheque certificado, depósito en efectivo o una fianza de una institución autorizada. Esa garantía debe estar vigente por distintos tiempos: la que cubre una queja dura hasta que se resuelva; la de seriedad de tu oferta, hasta que den el fallo o te entreguen el título de concesión; la de cumplimiento, según lo que ponga ese título; y la que cubre defectos ocultos en bienes o servicios, por al menos tres años después de terminar la concesión.

Texto oficial

Artículo 50. Las garantías deberán exhibirse a través de cheque certificado, de caja, depósito en efectivo o fianza, en su caso, otorgada por institución de fianzas debidamente autorizada, según lo especifiquen las Bases o el Comité y deberán estar vigentes conforme a lo siguiente: I. La derivada de la instancia de inconformidad, hasta que ésta se resuelva en definitiva; II. La de seriedad de la postura, hasta la fecha de fallo correspondiente, y en el caso del Licitante ganador, hasta que se otorgue el título de concesión respectivo; III. La de cumplimiento que será determinada en el titulo de concesión correspondiente; y IV. La garantía por defecto o vicios ocultos en los bienes o servicios, por lo menos tres años contados a partir de la conclusión, rescisión o terminación de la concesión, atendiendo a su propia naturaleza.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.