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Artículo 55 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Subsecretaría, con el permiso de su jefe en la Secretaría, puede cancelar antes de tiempo una concesión (un permiso para usar algo del gobierno) si hay razones muy importantes para todo el país, como desastres naturales o accidentes graves que afecten el servicio o lo que se concesionó. También puede hacerlo si ya no se necesita ese servicio por causas válidas, o si seguir con el contrato le causaría pérdidas o daños al gobierno.

Texto oficial

Artículo 55.- La Subsecretaría, previa autorización del titular de la Secretaría, podrá dar por terminado anticipadamente el periodo de otorgamiento de la concesión, cuando concurran razones de interés general, eventos de caso fortuito o fuerza mayor que afecten la prestación de los servicios o los bienes concesionados; cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente concesionados, o se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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