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Ley
Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno del Estado de México decide, por su cuenta, cancelar o terminar antes de tiempo un permiso (concesión) que le había dado a una empresa, entonces está obligado a pagarle una compensación económica a esa empresa. Esa cantidad se calcula usando las fórmulas que ya vienen escritas en el propio contrato de la concesión, como se acordó desde el principio.

Texto oficial

Artículo 56.- En los casos de rescisión o terminación anticipada de la concesión, derivada de una determinación unilateral de la Administración estatal, el Gobierno del Estado de México deberá pagar una indemnización a la concesionaría de conformidad con las formulas que establezca el Título de Concesión. Capítulo Décimo Quinto. DE LOS MEDIOS DE DEFENSA.

Ver texto oficial del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México (pág. 13) ↗

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