- Ley
- Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno del Estado de México decide, por su cuenta, cancelar o terminar antes de tiempo un permiso (concesión) que le había dado a una empresa, entonces está obligado a pagarle una compensación económica a esa empresa. Esa cantidad se calcula usando las fórmulas que ya vienen escritas en el propio contrato de la concesión, como se acordó desde el principio.
Texto oficial
Artículo 56.- En los casos de rescisión o terminación anticipada de la concesión, derivada de una determinación unilateral de la Administración estatal, el Gobierno del Estado de México deberá pagar una indemnización a la concesionaría de conformidad con las formulas que establezca el Título de Concesión. Capítulo Décimo Quinto. DE LOS MEDIOS DE DEFENSA.
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