Artículo 57 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad del Estado te da una resolución o acto que no te parece, por ejemplo, una multa o un permiso negado, tienes derecho a quejarte. Puedes escoger entre dos opciones: presentar un recurso de inconformidad ante la Secretaría, que es un tipo de queja administrativa, o demandar en un juicio contencioso administrativo, que es un pleito legal. Las dos son válidas y tú decides cuál usar según te convenga más.
Texto oficial
Artículo 57. En contra de los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten en la aplicación del Reglamento las autoridades administrativas del Estado, los afectados tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la Secretaría o iniciar el juicio contencioso administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.