Artículo 58 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad que vigila (el Órgano de Control) se entera de una queja o reclamo, te puede pedir información a ti, como usuaria. Tienes que entregarle los datos que te pida en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde que recibes su solicitud. No importa que el documento esté firmado por un gobernador o tenga fechas viejas, lo que aplica ahora es que debes responder rápido si te piden algo.
Texto oficial
Artículo 58. Cuando el Órgano de Control tenga conocimiento de una inconformidad, podrá requerir información a la Usuaria quién deberá remitirla dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento correspondiente. T R A N S I T O R I O S. PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en la "Gaceta del Gobierno. SEGUNDO. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de lerdo, Capital del Estado de México, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil nueve. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO (RUBRICA). Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de marzo de 2009. Última reforma POGG Sin reforma APROBACIÓN: 27 de enero de 2009 PUBLICACIÓN: 10 de marzo de 2009 VIGENCIA: Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.