Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl346/21
Ley
Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cambian algo en la convocatoria o las reglas de la licitación, deben avisarles a todos los interesados por lo menos tres días hábiles antes de la fecha del evento donde se abren las propuestas y se da el fallo. Esos cambios no pueden reducir el número de participantes, ni cambiar por completo los productos o servicios que se estaban pidiendo desde el principio, ni agregar otros diferentes.

Texto oficial

Artículo 21. Las modificaciones a la convocatoria o a las bases se harán del conocimiento de los interesados hasta tres días hábiles antes de la fecha señalada para el acto de presentación, apertura y evaluación de propuestas, dictamen y fallo. Dichas modificaciones no podrán limitar el número de licitantes, sustituir o variar sustancialmente los bienes o servicios convocados originalmente, ni adicionar otros distintos.

Ver texto oficial del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.