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Artículo 21 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cambian algo en la convocatoria o las reglas de la licitación, deben avisarles a todos los interesados por lo menos tres días hábiles antes de la fecha del evento donde se abren las propuestas y se da el fallo. Esos cambios no pueden reducir el número de participantes, ni cambiar por completo los productos o servicios que se estaban pidiendo desde el principio, ni agregar otros diferentes.

Texto oficial

Artículo 21. Las modificaciones a la convocatoria o a las bases se harán del conocimiento de los interesados hasta tres días hábiles antes de la fecha señalada para el acto de presentación, apertura y evaluación de propuestas, dictamen y fallo. Dichas modificaciones no podrán limitar el número de licitantes, sustituir o variar sustancialmente los bienes o servicios convocados originalmente, ni adicionar otros distintos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.