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Artículo 14 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quiénes forman parte de un comité. El comité tendrá un jefe (presidente) elegido por el Secretario de Finanzas, y también tendrá representantes de varias áreas de gobierno, como la Subsecretaría de Administración y la Dirección de Recursos Materiales. Además, participará una persona de la dependencia que pidió el trámite y otra de la Secretaría de la Contraloría, más un secretario elegido por el presidente. Todos, excepto el de la Contraloría y el secretario, pueden opinar y votar; los demás solo dan su opinión, pero no votan. La dependencia interesada puede invitar a expertos en el tema, pero ellos tampoco votan, y cualquier miembro puede mandar a un suplente en su lugar.

Texto oficial

Artículo 14. El Comité se integrará por: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de marzo de 2009. Última reforma POGG Sin reforma I. Un presidente; designado por el Secretario de Finanzas II. Un representante de la Subsecretaría de Administración; III. Un representante de la Dirección General de Recursos Materiales, con función de vocal; IV. Un representante de la Usuaria solicitante o interesada; V. Un representante de la Secretaría de la Contraloría; y VI. Un secretario ejecutivo que será designado por el presidente; Los integrantes identificados en las fracciones I a IV, tendrán derecho a voz y voto; y los indicados en las fracciones V y VI sólo participarán con voz. La Usuaria, solicitante o interesada, propondrá al Comité a participantes adicionales a los establecidos en el presente artículo, expertos en el tema quienes participarán sin derecho a voto. Cada uno de los integrantes del Comité podrá designar un suplente. A las sesiones del Comité podrá invitarse a asesores externos, según lo determine el presidente, para aclarar aspectos específicos relacionados con el procedimiento de licitación, pero en ningún caso tendrán derecho a voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.