Artículo 15 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité es un grupo de personas encargadas de todo el proceso para dar permisos (concesiones) para usar algo público. Ellos reciben las solicitudes, deciden cómo se va a elegir al ganador (por ejemplo, por sorteo o licitación) y lanzan la convocatoria para que la gente participe. También revisan las propuestas que lleguen, deciden cuáles sirven y cuáles no, y preparan un documento con todo el análisis para justificar su decisión final. Además, pueden hacer cambios para mejorar el proceso y crear equipos de apoyo si hacen falta.
Texto oficial
Artículo 15. El Comité, tendrá las funciones siguientes: I. Recibir de la Subsecretaría las solicitudes de otorgamiento de concesión; II. Determinar el tipo de procedimiento de adjudicación a realizar; III. Iniciar el procedimiento para el otorgamiento de concesiones; IV. Aprobar y emitir la convocatoria y las bases de licitación; V. Analizar y evaluar las propuestas presentadas dentro del procedimiento de adjudicación; VI. Emitir un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las ofertas y las razones para admitirlas o desecharlas; VII. Llevar a cabo acciones que considere necesarias para el mejoramiento del procedimiento de adjudicación; VIII. Crear subcomités y grupos de trabajo de orden administrativo y técnico que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones; y IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.