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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl346/16
Ley
Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité se reúne al menos una vez al mes. Las juntas las puede pedir el presidente o cualquier otro miembro del Comité.

Texto oficial

Artículo 16. El Comité sesionará cuando menos una vez al mes y será convocado por el presidente, o cuando lo solicite alguno de sus integrantes.

Ver texto oficial del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México (pág. 4) ↗

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