Artículo 16 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Comité se reúne al menos una vez al mes. Las juntas las puede pedir el presidente o cualquier otro miembro del Comité.
Texto oficial
Artículo 16. El Comité sesionará cuando menos una vez al mes y será convocado por el presidente, o cuando lo solicite alguno de sus integrantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.