Artículo 37 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité puede cancelar una licitación (es decir, dejarla sin efecto) si nadie compró las bases para participar, si no llega ninguna propuesta o si todas las que se reciben no cumplen con lo que pide la Ley, el Reglamento o las propias bases. En palabras simples, si no hay interesados o los que se presentan no llenan los requisitos, la licitación se declara desierta.
Texto oficial
Artículo 37. El Comité podrá declarar desierta una licitación cuando: I. Vencido el plazo de venta de Bases, ningún interesado las adquiera; II. No se reciba propuesta alguna; y III. Las propuestas presentadas no reúnan los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento o las Bases. Capítulo Noveno. DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA DE LA INVITACIÓN RESTRINGIDA
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