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Artículo 37 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité puede cancelar una licitación (es decir, dejarla sin efecto) si nadie compró las bases para participar, si no llega ninguna propuesta o si todas las que se reciben no cumplen con lo que pide la Ley, el Reglamento o las propias bases. En palabras simples, si no hay interesados o los que se presentan no llenan los requisitos, la licitación se declara desierta.

Texto oficial

Artículo 37. El Comité podrá declarar desierta una licitación cuando: I. Vencido el plazo de venta de Bases, ningún interesado las adquiera; II. No se reciba propuesta alguna; y III. Las propuestas presentadas no reúnan los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento o las Bases. Capítulo Noveno. DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA DE LA INVITACIÓN RESTRINGIDA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.