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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl346/38
Ley
Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité debe invitar al menos a tres personas que cumplan con los requisitos para hacer la actividad que se va a concesionar, y solo a ellas se les permite participar. Es como cuando organizas una rifa pero solo invitas a un grupo pequeño y selecto de personas que ya sabes que pueden entrar.

Texto oficial

Artículo 38. El procedimiento de invitación restringida consiste en la invitación que realice el Comité, a tres personas cuando menos, que cumplan con los requisitos para desarrollar la actividad a concesionar.

Ver texto oficial del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México (pág. 9) ↗

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