- Ley
- Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité debe invitar al menos a tres personas que cumplan con los requisitos para hacer la actividad que se va a concesionar, y solo a ellas se les permite participar. Es como cuando organizas una rifa pero solo invitas a un grupo pequeño y selecto de personas que ya sabes que pueden entrar.
Texto oficial
Artículo 38. El procedimiento de invitación restringida consiste en la invitación que realice el Comité, a tres personas cuando menos, que cumplan con los requisitos para desarrollar la actividad a concesionar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.