Artículo 39 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 39 dice que cuando se haga una "Invitación Restringida" (que es un proceso para comprar cosas o contratar servicios con solo unas cuantas empresas invitadas), se deben seguir casi las mismas reglas que en una licitación pública (donde todos pueden participar). La única diferencia es que no se necesita publicar el proceso para que todo el mundo se entere, y también hay otras reglas especiales que vienen en esta sección de la ley.
Texto oficial
Artículo 39. Serán aplicables al procedimiento de Invitación Restringida, en lo conducente, las disposiciones de la licitación Pública, con excepción a la publicación del procedimiento y las que señala este Título.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.