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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl346/39
Ley
Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que cuando se haga una "Invitación Restringida" (que es un proceso para comprar cosas o contratar servicios con solo unas cuantas empresas invitadas), se deben seguir casi las mismas reglas que en una licitación pública (donde todos pueden participar). La única diferencia es que no se necesita publicar el proceso para que todo el mundo se entere, y también hay otras reglas especiales que vienen en esta sección de la ley.

Texto oficial

Artículo 39. Serán aplicables al procedimiento de Invitación Restringida, en lo conducente, las disposiciones de la licitación Pública, con excepción a la publicación del procedimiento y las que señala este Título.

Ver texto oficial del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México (pág. 9) ↗

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