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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl346/36
Ley
Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El fallo de adjudicación es como el anuncio oficial donde el Comité dice quién ganó. Este documento debe traer, por lo menos, tres cosas: primero, los nombres de los que quedaron fuera y por qué los eliminaron; segundo, los nombres de los que sí pasaron los filtros técnicos y económicos; y tercero, el nombre del único que se lleva la concesión.

Texto oficial

Artículo 36. El fallo de adjudicación emitido por el Comité, deberá contener como mínimo, lo siguiente: I. Nombre de los licitantes, cuyas propuestas técnicas y económicas fueron desechadas, las razones y fundamentos invocados para ello; II. Nombre de los licitantes, cuyas propuestas técnicas y económicas fueron aprobadas; y III. Nombre del Licitante a quien se adjudique la concesión.

Ver texto oficial del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México (pág. 9) ↗

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