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Artículo 19 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité encargado de revisar el caso debe considerar tres cosas principales: primero, la opinión que dé la Subsecretaría sobre lo que pidió la usuaria; segundo, lo que diga la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto sobre cómo afectará a las finanzas del estado aceptar los compromisos como quien otorga la concesión; y tercero, cualquier obstáculo o prohibición que marque la Ley o este reglamento. Esto aplica cuando se va a hacer una licitación pública para elegir a quién se le da un contrato o permiso.

Texto oficial

Artículo 19. El Comité al analizar el expediente formado por fa Subsecretaría deberá tomar en cuenta: I. La opinión que emita la Subsecretaría, como respuesta a la solicitud de la Usuaria; II. La opinión que emita la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto, respecto al impacto futuro sobre las finanzas estatales derivado de asumir los compromisos en su calidad de concesionante; y III. Los impedimentos establecidos en la Ley y/o el presente reglamento. Capítulo Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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