Artículo 19 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité encargado de revisar el caso debe considerar tres cosas principales: primero, la opinión que dé la Subsecretaría sobre lo que pidió la usuaria; segundo, lo que diga la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto sobre cómo afectará a las finanzas del estado aceptar los compromisos como quien otorga la concesión; y tercero, cualquier obstáculo o prohibición que marque la Ley o este reglamento. Esto aplica cuando se va a hacer una licitación pública para elegir a quién se le da un contrato o permiso.
Texto oficial
Artículo 19. El Comité al analizar el expediente formado por fa Subsecretaría deberá tomar en cuenta: I. La opinión que emita la Subsecretaría, como respuesta a la solicitud de la Usuaria; II. La opinión que emita la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto, respecto al impacto futuro sobre las finanzas estatales derivado de asumir los compromisos en su calidad de concesionante; y III. Los impedimentos establecidos en la Ley y/o el presente reglamento. Capítulo Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA
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