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Artículo 24 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité puede decir que no a los extranjeros que quieran participar en una licitación internacional. Esto pasa si el país de donde vienen no tiene un acuerdo con México o con el gobierno del estado, o si ese país no les da el mismo trato a los mexicanos que quieren vender sus productos o servicios ahí.

Texto oficial

Artículo 24. El Comité podrá negar la participación de extranjeros en la licitación internacional, cuando su país de origen no tenga celebrado tratado internacional con los Estados Unidos Mexicanos o convenio celebrado con el Gobierno del Estado, o no conceda un trato recíproco a los licitantes, bienes o servicios mexicanos. Capítulo Quinto. CONTENIDO Y PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de marzo de 2009. Última reforma POGG Sin reforma

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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