Artículo 41 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 41 dice que el Comité puede cancelar una Invitación Restringida (que es un proceso para pedir ofertas a unos cuantos proveedores) si pasa alguna de estas dos cosas: que nadie presente una oferta, o que las ofertas que lleguen no cumplan con lo que pide la ley, el reglamento o las reglas de la convocatoria. En pocas palabras, si no hay ofertas o las que hay no sirven, pueden declarar el proceso como desierto, es decir, cancelarlo sin elegir a nadie. Esto aplica solo para esos casos, no para otros motivos.
Texto oficial
Artículo 41. El Comité podrá declarar desierta una Invitación Restringida cuando: I. No se reciba propuesta alguna: y II. Las propuestas presentadas no reúnan los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento o las Bases. Capítulo Décimo. DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de marzo de 2009. Última reforma POGG Sin reforma
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