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Artículo 42 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere dar una concesión directamente a una empresa o persona, sin hacer una competencia pública, primero debe pedir permiso a un Comité especial y cumplir ciertos requisitos. Por ejemplo, necesita tener un documento oficial de una subsecretaría, asegurarse de que el beneficiario no esté en una lista negra, y demostrar que hay una razón válida para no hacer una licitación. Algunas de esas razones pueden ser que ya se intentó pero nadie compitió, que el ganador anterior no firmó el contrato, que solo una persona puede hacer el trabajo por sus conocimientos únicos, o que haya una emergencia como riesgo para la seguridad o la salud pública. La Secretaría de la Contraloría se encarga de vigilar que todo se haga correctamente.

Texto oficial

Artículo 42. En caso de que se pretenda adjudicar directamente una concesión mediante el procedimiento de Adjudicación Directa, la Convocante deberá solicitar al Comité, la aprobación para su procedencia, cubriendo previamente los siguientes requisitos: I. Contar con el dictamen emitido por la Subsecretaría; II. En el caso de concesiones de bienes, que se cumpla con lo establecido en el artículo 26 de la Ley; III. Que el particular no se encuentre en alguno de los supuestos que señala el artículo 12 del Reglamento. IV. Que se acredite alguna de las siguientes hipótesis: a) Se hubiere declarado desierto un procedimiento de invitación restringida; b) Se hubiere revocado el otorgamiento del título de concesión por causas imputables a la persona que resulte ganadora en una licitación pública o invitación restringida, pero no concurra a formalizarlo dentro del plazo establecido en este Reglamento; c) Se hubiere recibido propuesta por escrito de un particular; d) Cuando la actividad a concesionar esté relacionada con determinada persona que detente derechos exclusivos, o que su capacidad, experiencia o propiedad, sean los únicos disponibles; e) Cuando se trate de servicios que requieran de experiencia, técnicas o equipos especiales, o se trate de bienes usados o de características especiales, que solamente puedan ser prestados o suministrados por una sola persona; f) Sea urgente el otorgamiento de la concesión de los bienes y/o servicios a concesionar por estar en riesgo el orden social, la salubridad, la seguridad pública o el ambiente, de alguna zona o región del Estado; se paralicen los servicios públicos, se trate de programas o acciones de apoyo a la población para atender necesidades apremiantes; o concurra alguna causa similar de interés público; g) Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes al erario; y h) Pueda comprometerse información de naturaleza confidencial para el Estado, por razones de seguridad pública. La Secretaría de la Contraloría y el órgano de control, en el ámbito de su competencia, vigilarán el cumplimiento de esta disposición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.