Artículo 44 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Comité vea que aplica lo que dicen los artículos 42 o 43 del Reglamento, y ya tenga la opinión de la Subsecretaría, te va a pedir que demuestres que tu proyecto ofrece lo mejor posible en precio, calidad, cantidad, forma de pago y tiempo de entrega. Tendrás 5 días hábiles después de que te avisen para comprobarlo.
Texto oficial
Artículo 44. Cuando se cumpla alguno de los supuestos que prevén los artículos 42 y 43 del Reglamento, y una vez que el Comité cuente con el dictamen de la Subsecretaría, deberá requerir al particular para que acredite que su proyecto garantiza las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, cantidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.