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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl346/44
Ley
Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Comité vea que aplica lo que dicen los artículos 42 o 43 del Reglamento, y ya tenga la opinión de la Subsecretaría, te va a pedir que demuestres que tu proyecto ofrece lo mejor posible en precio, calidad, cantidad, forma de pago y tiempo de entrega. Tendrás 5 días hábiles después de que te avisen para comprobarlo.

Texto oficial

Artículo 44. Cuando se cumpla alguno de los supuestos que prevén los artículos 42 y 43 del Reglamento, y una vez que el Comité cuente con el dictamen de la Subsecretaría, deberá requerir al particular para que acredite que su proyecto garantiza las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, cantidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Ver texto oficial del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.