- Ley
- Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los que quieran participar en una subasta o concurso pueden ir a ver las propiedades que se van a dar en concesión tantas veces como quieran. Para eso, un funcionario del Comité los va a acompañar durante la visita. Así pueden checar bien cómo están los inmuebles antes de decidir si participan.
Texto oficial
Artículo 31. Los licitantes podrán realizar una o más visitas a los bienes inmuebles sujetos de concesión, acompañados por el servidor público que designe el Comité.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.