Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl346/31
Ley
Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que quieran participar en una subasta o concurso pueden ir a ver las propiedades que se van a dar en concesión tantas veces como quieran. Para eso, un funcionario del Comité los va a acompañar durante la visita. Así pueden checar bien cómo están los inmuebles antes de decidir si participan.

Texto oficial

Artículo 31. Los licitantes podrán realizar una o más visitas a los bienes inmuebles sujetos de concesión, acompañados por el servidor público que designe el Comité.

Ver texto oficial del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.