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Artículo 46 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que te ganes una concesión (como un permiso para usar algo del gobierno), tienes 90 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) desde que te avisan que ganaste para firmar el título de concesión con la Secretaría. Si la Secretaría no firma ese título en el plazo, tú como ganador no tienes que empezar a trabajar todavía. Además, si pasó eso y tú ya habías gastado dinero para preparar tu propuesta (como estudios o papeles), puedes pedir por escrito que te paguen esos gastos, siempre que sean gastos normales del mercado, estén comprobados con facturas y estén directamente relacionados con la licitación.

Texto oficial

Artículo 46. La adjudicación de la concesión obligará al titular de la Secretaría y a la persona en quien hubiere recaído la adjudicación, a formalizar el otorgamiento del título de concesión, dentro de los 90 días hábiles al de la notificación del fallo. El Licitante a quien se hubiere adjudicado la concesión, no estará obligado a iniciar el desarrollo de las actividades previstas en el mismo, si la Convocante no formaliza en el plazo señalado el título de concesión. En este supuesto, a solicitud escrita del Licitante, la Convocante podrá cubrir los gastos no recuperables en que hubiere incurrido el Licitante para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean a precios de mercado, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.