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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl346/47
Ley
Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño de una concesión (como un permiso para usar algo del gobierno) puede pedirle a la Secretaría que le pase sus derechos u obligaciones a otra persona, pero solo en casos especiales y si tiene una buena razón. Esto no es algo que se pueda hacer a la ligera, tienes que explicar bien por qué lo necesitas. La Secretaría revisará tu solicitud y decidirá si lo aprueba o no. En pocas palabras, no puedes simplemente regalar o vender tu concesión a otro sin el permiso del gobierno.

Texto oficial

Artículo 47. En forma excepcional y debidamente justificada el concesionario podrá solicitar a la Secretaría, la cesión de sus derechos y/o obligaciones derivadas del título de concesión a un tercero.

Ver texto oficial del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.