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Ley
Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría revisará el caso del artículo anterior y podrá dar su permiso tomando en cuenta estas cosas: primero, que el concesionario demuestre por qué ya no puede cumplir con lo que prometió en su permiso o contrato; segundo, que la persona a la que quiere pasarle sus derechos u obligaciones sea la adecuada; tercero, que esa persona pueda seguir haciendo la actividad concesionada como se acordó; cuarto, el tipo de derechos y obligaciones que se quieren transferir; quinto, lo que todavía debe el concesionario si se hace el traspaso; y sexto, el tiempo que le queda al permiso original para que termine.

Texto oficial

Artículo 48. La Secretaría, analizará el supuesto que prevé el artículo anterior, y podrá autorizarlo tomando en cuenta lo siguiente: I. Justificación de la imposibilidad de continuar dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del título de concesión, por parte del concesionario; II. La idoneidad del tercero al que se le pretendan ceder derechos y/o obligaciones derivados del título de concesión; III. La viabilidad de que el tercero siga realizando la actividad concesionada en los términos pactados; IV. La naturaleza de los derechos y obligaciones que pretenden cederse; V. Las responsabilidades del concesionario frente al concedente en caso de realizarse la cesión solicitada; y VI. La vigencia restante del título de concesión. Capítulo Décimo Segundo. DE LAS GARANTÍAS.

Ver texto oficial del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México (pág. 11) ↗

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