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Artículo 48 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría revisará el caso del artículo anterior y podrá dar su permiso tomando en cuenta estas cosas: primero, que el concesionario demuestre por qué ya no puede cumplir con lo que prometió en su permiso o contrato; segundo, que la persona a la que quiere pasarle sus derechos u obligaciones sea la adecuada; tercero, que esa persona pueda seguir haciendo la actividad concesionada como se acordó; cuarto, el tipo de derechos y obligaciones que se quieren transferir; quinto, lo que todavía debe el concesionario si se hace el traspaso; y sexto, el tiempo que le queda al permiso original para que termine.

Texto oficial

Artículo 48. La Secretaría, analizará el supuesto que prevé el artículo anterior, y podrá autorizarlo tomando en cuenta lo siguiente: I. Justificación de la imposibilidad de continuar dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del título de concesión, por parte del concesionario; II. La idoneidad del tercero al que se le pretendan ceder derechos y/o obligaciones derivados del título de concesión; III. La viabilidad de que el tercero siga realizando la actividad concesionada en los términos pactados; IV. La naturaleza de los derechos y obligaciones que pretenden cederse; V. Las responsabilidades del concesionario frente al concedente en caso de realizarse la cesión solicitada; y VI. La vigencia restante del título de concesión. Capítulo Décimo Segundo. DE LAS GARANTÍAS.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.