Artículo 28 del Reglamento para otorgar Concesiones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que cuando el gobierno del Estado de México quiera dar una concesión (como operar un servicio o explotar un recurso), debe publicar unas reglas llamadas "Bases". Esas reglas deben incluir, como mínimo, 15 puntos: quién convoca a la competencia, cómo las empresas pueden demostrar que existen legalmente, si la competencia es solo para mexicanos o también para extranjeros, y que el ganador debe tener una dirección en el Estado de México para recibir notificaciones. También deben decir cuándo se puede cancelar la competencia, las fechas y lugares de las juntas para aclarar dudas, los requisitos que deben cumplir los participantes (sin que sean un choro imposible de cumplir), y que todo se cotiza en pesos mexicanos. Además, las reglas deben explicar las sanciones por no cumplir, cómo se elige al ganador, y si se pueden mandar ofertas por correo o internet sin problema.
Texto oficial
Artículo 28. Las Bases deberán contener como mínimo, los requisitos siguientes: I. El nombre de la Convocante; II. La forma en que los Licitantes podrán acreditar su existencia y personalidad jurídica; III. La indicación de que la Licitación Pública es nacional o internacional; IV. La indicación de que el Licitante que resulte adjudicado, deberá señalar domicilio en el territorio del Estado de México, para efectos de oír y recibir notificaciones o cualquier documento; V. Los supuestos en los que podrá declararse suspendida, cancelada o desierta la Licitación Pública; VI. La fecha, hora y lugar de la o las junta(s) de aclaraciones a las Bases, siendo optativa la asistencia a las reuniones, que en su caso se realicen y sin perjuicio de que durante el procedimiento se establezcan fechas para juntas de aclaraciones adicionales a las previstas en las Bases; VII. La fecha, hora y lugar de celebración de las etapas del acto de presentación y apertura de ofertas, comunicación del fallo y otorgamiento del título de concesión; VIII. El señalamiento de que serán causas de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las Bases; la comprobación de que algún Licitante ha acordado con otro u otros alterar los precios ofertados; o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás Licitantes; IX. La mención de que las operaciones se cuantificarán en moneda nacional; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de marzo de 2009. Última reforma POGG Sin reforma X. Los criterios para la adjudicación de la concesión, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento; XI. Los requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, los cuales no deberán limitar la libre participación de los interesados, pero podrán contemplar acreditaciones de capacidad, experiencia y capital recomendadas para proyectos similares; XII. El otorgamiento de garantías de seriedad, cumplimiento o vicios ocultos que, en su caso, se requieran; XIII. Las sanciones a que pueden hacerse acreedores los licitantes; XIV. La indicación de que en caso de violación a las patentes y derecho de autor, la responsabilidad será del licitante; y XV. En su caso, términos y condiciones a que deberá sujetarse la participación de los licitantes, cuando las ofertas sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería, o por medios de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios de comunicación no limita, en ningún caso, a que asistan a los diferentes actos de una licitación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.