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Artículo 11 del Reglamento de Inspección del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 11 explica que hay diferentes formas en que el gobierno puede inspeccionar tu lugar de trabajo para verificar que se cumplan las leyes laborales. Hay inspecciones "concertadas", que son cuando avisan al patrón con anticipación la fecha y hora de la visita. También están las "ordinarias", que se hacen de repente, sin avisar, y las "extraordinarias", que ocurren cuando alguien (como un trabajador o una autoridad) denuncia una violación. Otras son las "de verificación", para confirmar que se cumple con alguna obligación, y las "especiales", enfocadas en proteger a adolescentes de 14 a 16 años que trabajan. Finalmente, puede haber inspecciones con otras modalidades, como por región o tipo de industria, para simplificar los trámites y asegurar los derechos de los trabajadores.

Texto oficial

Artículo 11.- Las inspecciones del trabajo son: I. Concertadas, las que se realizan previo aviso al patrón, de la fecha y hora en que será visitado el centro de trabajo para practicar la inspección; II. Ordinarias, las que se realizan periódicamente sin aviso previo; III. Extraordinarias, las que se llevan a cabo a petición de parte o de alguna autoridad, por violaciones a las normas de trabajo; IV. De verificación, las que se producen para constatar hechos o el cumplimiento de alguna obligación; V. Especiales, las que se practiquen para vigilar la protección del trabajo de los mayores de 14 y menores de 16 años; y VI. Las que se practiquen por cualquier otra modalidad que privilegie y sea acorde a la simplificación administrativa, tendiente a garantizar el cumplimiento de las normas de trabajo y el respeto a los derechos de los trabajadores, que entre otras pueden ser: por región, por rama industrial, por verificación propia, por capacidad económica de la empresa y por muestreo para determinar el estado laboral que guarda una determinada rama industrial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.