Reglamento de Inspección del Trabajo
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Las reglas de este reglamento son obligatorias para todos y nadie puede evitarlas. Su objetivo es decirle a la inspección local del trabajo en el Estado de México qué puede hacer, cómo debe hacerlo y cuáles son sus obligaciones. También explica cómo se van a castigar las multas o sanciones si alguien no cumple con la Ley Federal del Trabajo. Todo esto está basado en el artículo 550 de esa misma ley. Básicamente, es el manual para que los inspectores hagan su chamba y pongan multas cuando sea necesario.
- Art. 2La aplicación de este reglamento es responsabilidad de las autoridades de trabajo, como la Secretaría del Trabajo o las juntas de conciliación. Esto significa que ellos son los encargados de vigilar que se cumpla y de tomar decisiones si algo sale mal. Si tienes un problema laboral, son esas autoridades a las que debes acudir para resolverlo.
- Art. 3En este reglamento, las autoridades del trabajo son: el Secretario del Trabajo, el Director General del Trabajo, el Subdirector de Inspección y los Inspectores del Trabajo. Ellos se encargan de vigilar que se cumplan las leyes laborales. Las primeras tres autoridades (Secretario, Director y Subdirector) pueden pasar sus funciones a otros servidores públicos si así lo deciden. Esto significa que pueden pedirle a otros empleados del gobierno que hagan su trabajo por ellos. Los Inspectores del Trabajo son los que van a las empresas a verificar que todo esté en orden.
- Art. 4Las autoridades locales de trabajo, como las del Estado o las municipales, ayudan a las autoridades federales a vigilar que los patrones cumplan con sus obligaciones. Revisan cosas como la seguridad e higiene en el trabajo, la capacitación que los empleados reciben, los pagos al IMSS, al Afore y al Infonavit, y todas las demás reglas laborales. Si encuentran algo mal, se lo reportan a las autoridades federales y les mandan los papeles, como actas o pruebas. En pocas palabras, son como los inspectores que ponen atención a que se respeten tus derechos en el trabajo y avisan si algo está fuera de lugar.
- Art. 5El Secretario del Trabajo y el Director General del Trabajo pueden hacer acuerdos con las autoridades laborales del gobierno federal, de la Ciudad de México y de los estados, para que juntos supervisen que se cumplan las reglas básicas de trabajo, seguridad e higiene. Estas reglas vienen en la Constitución, en la Ley Federal del Trabajo y en otras leyes que se deben seguir. Básicamente, es para que los jefes cumplan con dar buenas condiciones a los trabajadores.
- Art. 6Las autoridades encargadas del trabajo van a crear manuales, instructivos o circulares para que se cumpla este Reglamento. Esos documentos son obligatorios, pero solo si se publican en la Gaceta del Gobierno, que es como el periódico oficial donde se dan a conocer las leyes. Así que si ves algo en esa Gaceta, ya es ley y tienes que respetarlo.
- Art. 7Cuando este Reglamento no diga nada sobre un tema, se usa el artículo 123 de la Constitución, la Ley Federal del Trabajo, decisiones de jueces importantes (jurisprudencia), la costumbre y la equidad. La jurisprudencia son fallos de tribunales que sirven de ejemplo para casos similares. La costumbre es lo que se ha hecho siempre en el trabajo. La equidad es aplicar lo justo según el caso. Esto aplica solo si no hay una regla escrita en el Reglamento.
- Art. 8Los inspectores del trabajo van a revisar que los patrones, es decir, los dueños o jefes de empresas, cumplan con las leyes laborales. Esto aplica solo para los negocios o fábricas que están en el Estado de México y que son de competencia local, no federal. La inspección se hace según lo que dicen la Ley Federal del Trabajo y este reglamento. Así que si tienes un negocio en el Estado de México, te pueden visitar para verificar que respetes los derechos de tus trabajadores.
- Art. 9Un centro de trabajo es cualquier lugar donde alguien trabaje, ya sea una fábrica, una tienda, una oficina, un negocio o incluso un puesto callejero, sin importar cómo se llame, su tamaño o a qué se dedique. El patrón es la persona o empresa que contrata a uno o varios trabajadores para que hagan algún trabajo. Si un trabajador, por acuerdo o por costumbre, contrata a su vez a otras personas para que lo ayuden, entonces el patrón original también será considerado patrón de esos ayudantes.
- Art. 10La Inspección del Trabajo se encarga de cuatro cosas principales: primero, verifica que los jefes o dueños de las empresas cumplan con todo lo que dice la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y demás reglas sobre el trabajo. Segundo, les da orientación tanto a trabajadores como a patrones para que sepan cuáles son sus derechos y obligaciones. Tercero, hace estudios y planes para que haya un mejor ambiente entre empleados y jefes. Y cuarto, aplica multas o castigos a los patrones que no cumplan, siguiendo un procedimiento establecido.
- Art. 11El artículo 11 explica que hay diferentes formas en que el gobierno puede inspeccionar tu lugar de trabajo para verificar que se cumplan las leyes laborales. Hay inspecciones "concertadas", que son cuando avisan al patrón con anticipación la fecha y hora de la visita. También están las "ordinarias", que se hacen de repente, sin avisar, y las "extraordinarias", que ocurren cuando alguien (como un trabajador o una autoridad) denuncia una violación. Otras son las "de verificación", para confirmar que se cumple con alguna obligación, y las "especiales", enfocadas en proteger a adolescentes de 14 a 16 años que trabajan. Finalmente, puede haber inspecciones con otras modalidades, como por región o tipo de industria, para simplificar los trámites y asegurar los derechos de los trabajadores.
- Art. 12La ley dice que vigilar que se cumplan las reglas del trabajo se puede hacer de dos formas: por iniciativa del gobierno (de oficio) o cuando alguien presenta una queja (denuncia). O sea, las autoridades pueden revisar por su cuenta si un patrón está cumpliendo o solo lo hacen si un trabajador o persona afectada levanta un reporte. No necesitas esperar a que alguien se queje; el gobierno también puede actuar si detecta algo. Esto aplica para asegurar que los derechos laborales se respeten.
- Art. 13Las inspecciones del trabajo no pueden hacerse más seguido que cada seis meses, a menos que haya alguna razón especial para hacerlas antes o después, dependiendo de cómo se haya portado el lugar de trabajo. Si una empresa ya ha sido castigada antes por no cumplir la ley o si alguien presenta una queja formal, las autoridades pueden mandar una inspección cuando ellas quieran, sin esperar los seis meses. En pocas palabras, la regla general es esperar medio año, pero si hay antecedentes de problemas o una denuncia, se pueden saltar ese plazo.
- Art. 14Para ser Inspector del Trabajo necesitas dos cosas: cumplir con lo que pide la Ley Federal del Trabajo (como tener cierta edad o documentos), y pasar unos exámenes que demuestren que eres apto para el puesto. Esos exámenes los hace la autoridad laboral para asegurarse de que sepas bien tu chamba. En pocas palabras, no cualquiera puede ser inspector, tienes que cumplir requisitos legales y demostrar con pruebas que estás capacitado.
- Art. 15Los Inspectores del Trabajo son personas que revisan que los jefes o dueños de negocios cumplan con las leyes laborales, como la Ley Federal del Trabajo. Pueden pedirte que les muestres libros, registros o cualquier documento para verificar que todo esté en orden. Si ven que puede haber un pleito entre trabajadores y patrones, pueden intentar ayudar a resolverlo sin necesidad de llegar a un conflicto más grande. También tienen la tarea de recoger información para que las autoridades tengan datos actualizados sobre el trabajo, y levantan actas (documentos oficiales) con los resultados de sus revisiones. Además, pueden investigar hechos relacionados con su trabajo cuando sus jefes se los pidan.
- Art. 16Los inspectores del trabajo tienen varias obligaciones cuando van a revisar tu lugar de trabajo. Primero, deben mostrarte una credencial con foto que esté vigente y autorizada, y también enseñarte la orden de inspección firmada por el jefe de trabajo. Tienen que verificar que los trabajadores que lo necesiten tengan los permisos correctos, y pueden hacer visitas durante las horas de trabajo, sin importar el turno. Además, deben checar que existan las comisiones que pide la Ley Federal del Trabajo y que se cumpla el contrato de trabajo. Por último, si ven algo mal, tienen que reportarlo a las autoridades para que arreglen el problema.
- Art. 17Este artículo dice las cosas que los Inspectores del Trabajo tienen prohibido hacer. No pueden ir a inspeccionar negocios donde ellos o su familia tengan algún interés personal, como ser dueños o conocidos. Tampoco pueden hacerse pasar por abogados o representantes de trabajadores o patrones, ni inventar mentiras en sus reportes o esconder información en las actas de inspección. Les está prohibido recibir regalos, dinero o cualquier “moche” de empleados o jefes, y no pueden contar los secretos de fabricación o comerciales que vean mientras trabajan. También aplican otras prohibiciones que digan las leyes o reglamentos del trabajo.
- Art. 18Cuando un inspector de trabajo va a revisar tu negocio o centro de trabajo, debe seguir estos pasos: Primero, debe mostrarte una orden que diga el nombre y la dirección del lugar, y por qué va a inspeccionar. Luego, debe identificarse con una credencial con foto vigente donde se vea la fecha y quién la emitió. Tú, como patrón, tus representantes y los trabajadores tienen que darle todas las facilidades y entregarle los documentos o informes que pida. El inspector puede hacer preguntas a los trabajadores por separado para que nadie influya en sus respuestas, y al final levantará un acta (un documento oficial) donde anota todo lo que encontró. Todo lo que diga el acta se considera verdadero, a menos que puedas demostrar lo contrario.
- Art. 19Cuando un inspector hace una revisión, tiene que entregar el reporte de lo que vio (el acta de inspección) y los documentos que lo respaldan a su jefe directo, a más tardar al día siguiente de haber hecho la inspección. Esto significa que no puede tardarse más de 24 horas en pasarle la información a su superior. Así se aseguran de que todo quede registrado rápido y en orden.
- Art. 20Cuando el inspector revisa tu lugar de trabajo y ve que todo está en orden según la Ley Federal del Trabajo, escribe un reporte con sus notas. Ese reporte lo manda a la autoridad laboral, que lo revisa y analiza. Si todo está bien, el caso se cierra y se guarda como asunto terminado. En pocas palabras, si cumples con la ley, no pasa nada malo y todo queda archivado.
- Art. 21Cuando un inspector del trabajo va a visitar tu negocio, primero debe avisarte por escrito. Ese aviso debe incluir el nombre y dirección de tu empresa, explicar para qué va la inspección, la fecha exacta en que la hará y una advertencia seria: si no lo recibes en esa fecha, tienes que dejar a alguien con autoridad para atenderlo. También te dice que, si no lo dejas entrar, te pueden multar según lo que marca la ley. Si el día acordado no estás tú ni tu representante, el inspector puede hacer la revisión con la persona encargada del lugar, siguiendo las mismas reglas.
- Art. 22Si una inspección de trabajo es normal o de rutina, se aplican las reglas del artículo 18 de este reglamento. Si el día de la inspección no está el patrón (el dueño del negocio) ni alguien que lo represente, el inspector debe dejar un aviso escrito. En ese aviso se dice el nuevo día y hora fijos para que los esperen y puedan hacer la inspección. Eso no significa que la inspección se cancele, solo se reagenda.
- Art. 23Cuando se haga una inspección especial (que no es de rutina), el interesado tiene que pedirla por escrito o yendo en persona ante la autoridad. En esa solicitud debe demostrar por qué le importa legalmente el asunto y las razones por las que se necesita la revisión. Si la autoridad considera que la solicitud cumple con lo que pide, emitirá una orden para que un inspector haga la inspección en la fecha que se indique. El inspector deberá seguir todas las reglas de este capítulo al hacer su trabajo.
- Art. 24Cuando los inspectores del trabajo vayan a revisar tu lugar de trabajo, deben seguir estas reglas: Primero, su jefe debe darles una orden por escrito donde se especifique exactamente qué tienen que revisar, como las condiciones de trabajo o alguna obligación que debas cumplir. También les dirán qué cosas en particular deben comprobar. Segundo, tienen que hacer la inspección exactamente como lo indica el artículo 18 de este reglamento, que ya explica el proceso paso a paso.
- Art. 25Cada cierto tiempo, la autoridad del trabajo (como la Secretaría del Trabajo) hará visitas de inspección a los lugares de trabajo, pero no a lo weyi, sino siguiendo un calendario o plan que ellas mismas preparan. Estas visitas se llaman "inspecciones especiales" y se hacen igual que las normales, como lo dice otra regla (el artículo 18). Esto significa que los patrones deben estar preparados porque las visitas no son de a gratis, sino que están programadas con anticipación por las autoridades.
- Art. 26Si el Inspector de Trabajo no puede hacer su revisión por cualquier razón, tiene que avisar por escrito a sus jefes y explicar por qué no pudo. Si el motivo fue que el patrón (o quien lo represente) no lo dejó pasar, el Inspector debe levantar un acta (un documento oficial) donde deje constancia de eso. Ese documento se usará después para aplicar una multa o sanción, según lo que dice otra parte de la Ley Federal del Trabajo.
- Art. 27Cuando un inspector del trabajo va a revisar tu negocio y ve que sí cumples con las condiciones laborales, pero no traes los papeles para probarlo en ese momento, no te multan de inmediato. En lugar de eso, te dan la oportunidad de ponerte al corriente a través de un plan de regularización. Eso significa que tendrás hasta 10 días hábiles (contando solo días de lunes a viernes, sin contar festivos) para que tú o tu representante vayan a las oficinas de la autoridad laboral a mostrar los documentos que demuestren que todo está en regla. El plazo empieza a correr desde el día de la inspección.
- Art. 28Si ya pasaron los 10 días que se dan para que el patrón muestre sus documentos, y todavía no los entrega, él mismo puede pedir una prórroga, es decir, más tiempo. El inspector es quien decide cuántos días extra le da, según lo que crea necesario. Pero solo se le puede dar ese tiempo extra si no se perjudica a los trabajadores ni se afectan sus derechos. En resumen: el patrón puede pedir una extensión de plazo si no cumplió a tiempo, pero el inspector la autoriza solo si no lastima a los empleados.
- Art. 29Si cumples con entregar los documentos que faltaban y demuestras que ya arreglaste todo lo que la ley pide para trabajar, entonces tu empresa queda al corriente y se cierra el asunto. El expediente se guarda como un caso ya terminado. Pero si no puedes comprobar que ya cumpliste, entonces el caso se manda al Departamento de Sanciones para que te apliquen una multa o castigo, según lo que marca el reglamento.
- Art. 30Las notificaciones sobre inspecciones del trabajo o multas se pueden entregar de dos maneras. La primera es en persona, cuando se trata de citar al jefe o al trabajador para una audiencia, avisar de una multa definitiva, informar sobre la fecha de una inspección, dar acuerdos del proceso, o cualquier otra orden relacionada con las leyes laborales. La segunda es por "estrados", que significa pegar el aviso en un lugar visible de las oficinas de trabajo, pero solo si la persona involucrada no dejó una dirección para recibir notificaciones en esa misma ciudad.
- Art. 31Las notificaciones personales se entregan en el domicilio que tengas registrado como tu centro de trabajo o como patrón, o en el que hayas anotado ante las autoridades laborales. Estas notificaciones se hacen directamente contigo o con tu representante legal (alguien autorizado para actuar por ti). Si no estás tú ni tu representante, el notificador dejará un citatorio (un aviso por escrito) con la persona que esté en el domicilio, para que te espere al día siguiente a una hora específica. Si aún así no atiendes el citatorio, la notificación se entrega a quien esté en el lugar; y si el domicilio está cerrado, se pega una copia del documento en la puerta. En el momento de la notificación, te darán o le darán a la persona que atienda el documento que se está notificando, y todo esto queda registrado en un acta oficial.
- Art. 32El citatorio es un documento que te dejan para avisarte que debes presentarte ante alguna autoridad. Este papel debe tener tu nombre completo, el de tu empresa si aplica, y tu dirección. También debe decir claramente qué autoridad (juzgado, oficina de gobierno, etc.) está pidiendo que te presentes. Por último, tiene que incluir el día y la hora exacta en que se llevará a cabo la notificación o la cita.
- Art. 33Cuando te entregan un documento oficial de un juicio, el empleado del juzgado que hace la notificación debe firmar un papel llamado "cédula". Si la persona que recibe el documento se niega a firmar para darse por enterada, el notificador tiene que anotarlo en el acta, pero esto no hace que la notificación sea inválida; es decir, el aviso sigue siendo legal aunque no quieras firmar.
- Art. 34Imagina que ya tuviste la primera notificación de un asunto legal. A partir de ahí, las siguientes notificaciones te las enviarán a tu domicilio o a tu trabajo. Si no estás cuando lleguen, te dejarán una copia del documento. En caso de que tu casa u oficina esté cerrada, pegarán esa copia en la puerta para que la encuentres.
- Art. 35Las notificaciones (avisos oficiales) empiezan a contar desde el día hábil siguiente al que te las dieron. Los días y horas hábiles son los que las autoridades del trabajo marcan en su calendario oficial como días laborales. El Director General del Trabajo o quien lo supla puede hacer válidos días y horas que normalmente no lo son, pero solo si hay una razón importante, y debe explicar claramente por qué y qué trámites va a hacer en ese tiempo.
- Art. 36Las citaciones para un juicio o proceso administrativo (cuando te acusan de algo) solo te las pueden entregar en días y horas hábiles, o sea, de lunes a viernes y en horario de oficina. Además, deben avisarte con mínimo tres días de anticipación antes de la fecha de la audiencia. Esto es para que tengas tiempo de prepararte y no te tomen por sorpresa. Si no se respeta este plazo o te notifican en fin de semana o en la noche, la citación no es válida.
- Art. 37Cuando la Inspección del Trabajo o alguna otra autoridad envía un reporte con documentos a la oficina encargada de sanciones, esa oficina revisa todo y decide si abre un caso. Básicamente, es como cuando la escuela recibe una queja sobre un alumno: primero la leen y juntan los papeles para ver si procede. Aquí, el "Departamento de Sanciones" es el que chequea que todo esté en orden y luego "radica", que significa que registra oficialmente el asunto para empezar a trabajar en él. Así que solo es el paso inicial para investigar si alguien merece una multa o castigo.
- Art. 38Si de los documentos que se revisan hay señales de que se violaron las leyes del trabajo, la autoridad va a citar al dueño del negocio (persona física o empresa) para que asista a una audiencia. En esa reunión, podrá decir lo que le parezca conveniente, defenderse, presentar pruebas y mostrar que todo está en orden. Esto es para cumplir con lo que dice el artículo 1009 de la Ley Federal del Trabajo.
- Art. 39Cuando te citan a una audiencia por una inspección en el trabajo, el aviso oficial (que se llama “emplazamiento”) tiene que traer estos datos claros: quién te cita (la autoridad), por qué tiene derecho a hacerlo, el nombre y dirección de tu centro de trabajo, quién hizo la inspección y en qué fecha, y qué cosas están escritas en el acta que se consideran faltas a las reglas del trabajo. También debe decir qué artículos de la Ley Federal del Trabajo se violaron, la fecha y hora exacta de la audiencia, y una advertencia importante: si no asistes, el proceso sigue aunque no estés presente y se darán por ciertos los hechos que están en el acta de la inspección.
- Art. 40Si alguien te demanda, puedes ir tú mismo a la audiencia o mandar a un abogado con permiso por escrito (apoderado) para que te represente, siempre que seas una persona de carne y hueso. Si la demanda es contra una empresa (persona moral), debe ir su representante legal o alguien autorizado por ella. En pocas palabras, no es obligatorio que vayas en persona, pero quien asista debe tener permiso oficial para actuar en tu lugar.
- Art. 41Este artículo explica cómo demostrar que alguien tiene permiso legal para actuar en tu nombre. Si eres una persona común y corriente, tu representante puede usar una carta poder firmada por ti frente a dos testigos, o un poder hecho ante notario. Si es una empresa (persona moral), su representante legal debe presentar un documento del notario. Y si la empresa le da permiso a otra persona, se necesita el documento notarial o una carta poder ante dos testigos, siempre verificando que quien dio el permiso sí tenía autoridad para hacerlo.
- Art. 42Las autoridades del trabajo, como las juntas de conciliación, pueden aceptar que una persona represente legalmente a otra sin cumplir con todos los requisitos formales del artículo anterior (como mostrar un poder notarial). Esto pasa si, revisando los documentos que presentó o lo que ya está en el expediente, las autoridades se convencen de que realmente está actuando en nombre de la parte interesada. Así, la ley les da la flexibilidad para resolver los conflictos más rápido y sin tanto papeleo.
- Art. 43Si tú o tu empresa pidieron un aplazamiento de la audiencia de inspección, solo lo pueden hacer una vez. La autoridad del trabajo tiene que estar de acuerdo y ver que realmente lo pides para comprobar que ya cumples con las reglas que te señalaron en el acta de inspección. Además, el aplazamiento no puede perjudicar los derechos de los trabajadores. En pocas palabras, si quieres más tiempo para arreglar algo, te lo dan solo una vez y solo si no afecta a los empleados.
- Art. 44El artículo 44 dice que, cuando te acusan de violar las reglas del trabajo, puedes presentar pruebas para mostrar que sí cumpliste con lo que te reclaman. Esas pruebas deben estar relacionadas directamente con las faltas que aparecen en las actas y que causaron el proceso en tu contra. En pocas palabras, si te multan o sancionan, tienes derecho a demostrar con documentos, testigos o cualquier otra evidencia que no hiciste nada malo. Solo importan las pruebas que comprueben que las acusaciones son falsas o que cumpliste con lo que te pidieron.
- Art. 45Las pruebas que el juez acepte se tienen que presentar y revisar durante la audiencia, a menos que por el tipo de prueba se necesite agendar otra fecha para hacerlo.
- Art. 46Una vez que termine la audiencia y se presenten todas las pruebas, el juez va a dar un aviso formal para decir que el caso ya no tiene más trámite. Después, va a pasar el expediente a quien debe redactar la decisión final. Ese fallo se tiene que dar en un máximo de 15 días hábiles, o sea, sin contar sábados, domingos ni días festivos.
- Art. 47Cuando una autoridad del trabajo (como la Junta de Conciliación o la Procuraduría) emite una resolución, es decir, un documento con una decisión importante sobre un asunto laboral, ese documento debe tener varios datos esenciales. Entre ellos están: la fecha y el lugar donde se hizo, el nombre de la autoridad que la emite, el nombre y dirección del centro de trabajo (la empresa o lugar donde trabajas) y su Registro Federal de Contribuyentes ( RFC). También debe incluir un resumen detallado de todo lo que pasó en el expediente, las pruebas que se presentaron y cómo se analizaron, las razones legales de la decisión, y al final la sanción si la hay, el tiempo para cumplir con lo ordenado, y la firma de la autoridad que la emite. Todo esto es para que quede claro y puedas entender por qué se tomó esa decisión.
- Art. 48Cuando un patrón o trabajador no cumple con las leyes laborales, las autoridades del trabajo les impondrán una sanción o multa, sin importar si ya tienen otra responsabilidad por incumplir sus obligaciones. Además, si lo que hicieron es un delito, también pueden enfrentar castigos por separado, como ir a la cárcel. La sanción solo puede suspenderse si aplica lo que dice el artículo 53 de este reglamento, o si hay un hecho muy claro y conocido que no afecte los derechos de los trabajadores. En pocas palabras, las violaciones a las normas del trabajo siempre se castigan, y no se puede echar para atrás la multa fácilmente.
- Art. 49Cuando las autoridades del trabajo van a poner una multa, deben seguir las reglas de los artículos 992 al 1006 de la Ley Federal del Trabajo. Para decidir cuánto cobrar, toman en cuenta cuatro cosas: qué tan grave fue la falta, el daño que les causó a los trabajadores, si la empresa o persona tiene dinero para pagar y si ya había cometido la misma falta antes, y las razones específicas por las que se aplica ese castigo.
- Art. 50Cuando te pongan una multa por no cumplir con las leyes del trabajo, los del gobierno mandan un aviso a Hacienda para que ellos se encarguen de cobrarla. Hacienda usa ese aviso para hacer el cobro, igual que cuando te cobran los impuestos atrasados. Todo esto lo hacen siguiendo lo que dice otra parte de la ley laboral, el artículo 1010.
- Art. 51Si te multan o te castigan por no hacer algo que debías, eso no significa que ya puedas dejar de hacerlo. La sanción es aparte, pero igual tienes que cumplir con lo que la ley te pide. Por ejemplo, si no pagaste un impuesto y te ponen una multa, todavía tienes que pagar ese impuesto.
- Art. 52Si haces una sola cosa que rompa varias reglas al mismo tiempo, te van a castigar por cada una de esas infracciones por separado. Por ejemplo, si en un mismo día no pagas dos impuestos distintos, te tocará pagar la multa de cada uno. No importa que haya sido un solo error o descuido, te cobran todo lo que le debes a la ley.
- Art. 53El artículo dice que los jefes de ciertas áreas de trabajo pueden ordenar que se arregle cualquier error que detecten en un proceso para sancionar a alguien. Esto lo pueden hacer por su cuenta o si alguien más se los pide.
- Art. 54El jefe máximo de inspección o su segundo al mando pueden llamarte la atención si te portas mal durante una audiencia o diligencia. Las faltas las pueden castigar en este orden: primero, darte un regaño verbal (amonestación). Segundo, ponerte una multa de hasta siete veces el salario mínimo del día, según el lugar y la fecha en que ocurra el problema. Tercero, sacarte del lugar, y si te resistes, pueden pedir ayuda a la policía para que te saquen a huevo.
- Art. 55Los inspectores del trabajo pueden ser castigados legalmente si no hacen su trabajo bien. Por ejemplo, si dejan de hacer una inspección sin una razón válida o no siguen las órdenes de sus jefes, ya es su responsabilidad. También es falta si tardan sin justificación en hacer la inspección o si esconden documentos sin reportar los resultados a tiempo. Si ven que a los trabajadores no les pagan su salario completo o el mínimo y no avisan a las autoridades, también pueden meterse en problemas. Cualquier acto que perjudique los derechos de los trabajadores o de los patrones los hace responsables.
- Art. 56Si un Inspector del Trabajo no cumple con lo que dice este Reglamento, puede recibir un castigo. El castigo puede ser una llamada de atención (amonestación), suspenderlo del trabajo hasta por tres meses, o incluso correrlo (destitución). Eso es aparte de lo que digan otras leyes penales, como las que castigan delitos más graves.
- Art. 57El Secretario del Trabajo, el Director General del Trabajo o quienes los sustituyan legalmente son los encargados de aplicar las multas o castigos por faltas laborales. Antes de decidir, investigan el caso y toman en cuenta los antecedentes del trabajador y cómo ocurrieron los hechos. Todo el proceso debe respetar el derecho del trabajador a ser escuchado para que pueda defenderse.