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Artículo 18 del Reglamento de Inspección del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un inspector de trabajo va a revisar tu negocio o centro de trabajo, debe seguir estos pasos: Primero, debe mostrarte una orden que diga el nombre y la dirección del lugar, y por qué va a inspeccionar. Luego, debe identificarse con una credencial con foto vigente donde se vea la fecha y quién la emitió. Tú, como patrón, tus representantes y los trabajadores tienen que darle todas las facilidades y entregarle los documentos o informes que pida. El inspector puede hacer preguntas a los trabajadores por separado para que nadie influya en sus respuestas, y al final levantará un acta (un documento oficial) donde anota todo lo que encontró. Todo lo que diga el acta se considera verdadero, a menos que puedas demostrar lo contrario.

Texto oficial

Artículo 18.- La practica de las inspecciones de trabajo, se realizará conforme al siguiente procedimiento: I.- El Inspector presentará la orden respectiva en la que se precisará el nombre y domicilio del centro de trabajo y el objeto de la misma; II.- El Inspector deberá identificarse ante el patrón, representante o encargado del centro de trabajo, mediante la fotocredencial vigente, en la que se contenga la fecha de su emisión y el nombre de la persona que la expida; III.- El patrón, sus representantes y los trabajadores deberán dar facilidades para que la inspección se practique y proporcionar los informes y documentos que les sean requeridos; IV.- Los inspectores deberán cerciorarse de la personalidad de quien atienda la inspección. Si el casó lo requiere, el Inspector podrá solicitar el auxilio de las comisiones a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, así como del personal de mayor experiencia del centro de trabajo; V.- El Inspector podrá efectuar los interrogatorios a que se refiere el artículo 541 fracción III de la Ley Federal del Trabajo y retirar a las partes para evitar la influencia que éstos puedan ejercer, haciendo constar en el acta respectiva los resultados; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de diciembre de 1995. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO 6 VI.- Si de la inspección se desprende que en el centro de trabajo se cumple con las disposiciones legales, el inspector al remitir el acta respectiva a sus superiores, acompañará copia de la documentación que se le haya presentado y sólo en casos que se justifiquen, hará constar los documentos que tuvo a la vista, haciendo las transcripciones y anotaciones necesarias; VII.- Los Inspectores, al iniciar la diligencia, levantarán el acta de inspección en la que intervendrán los trabajadores, el patrón o los representantes de ambos y dos testigos de asistencia nombrados por el patrón a requerimiento del inspector y en caso de negativa, serán designados por este último, haciéndose constar tal circunstancia en el acta respectiva de la que entregará copia a las partes; y VIII.- El Inspector asentará en el acta, las manifestaciones hechas por los trabajadores, el patrón o su representante, e invitará a firmar el documento a las personas que hayan intervenido en la diligencia, así como a los testigos que se hayan designado para la misma. En caso de negativa, se hará constar tal hecho, sin que esa circunstancia afecte la validez del documento. Los hechos que consten en las actas formuladas por los Inspectores en el ejercicio de sus funciones serán ciertos, salvo prueba en contrario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.