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Artículo 17 del Reglamento de Inspección del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice las cosas que los Inspectores del Trabajo tienen prohibido hacer. No pueden ir a inspeccionar negocios donde ellos o su familia tengan algún interés personal, como ser dueños o conocidos. Tampoco pueden hacerse pasar por abogados o representantes de trabajadores o patrones, ni inventar mentiras en sus reportes o esconder información en las actas de inspección. Les está prohibido recibir regalos, dinero o cualquier “moche” de empleados o jefes, y no pueden contar los secretos de fabricación o comerciales que vean mientras trabajan. También aplican otras prohibiciones que digan las leyes o reglamentos del trabajo.

Texto oficial

Artículo 17.- Queda prohibido a los Inspectores del Trabajo: I.- Practicar inspecciones en centros de trabajo en donde tengan un interés personal directo o indirecto; II.- Representar, patrocinar o constituirse en gestor de trabajadores o patrones; III.- Asentar informes o hechos falsos, así como omitir datos en las actas de inspección; IV.- Recibir dádivas o gratificaciones de trabajadores o patrones, sus representantes, gestores o apoderados; V.- Revelar los secretos industriales o comerciales y los procedimientos de fabricación y explotación de que se enteren en el ejercicio de sus funciones; y VI.- Las demás prohibiciones que determinen las leyes o reglamentos aplicables en la materia. TITULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO DE LA INSPECCION DE TRABAJO CAPITULO I DE LA PRACTICA DE LAS INSPECCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.