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Artículo 16 del Reglamento de Inspección del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los inspectores del trabajo tienen varias obligaciones cuando van a revisar tu lugar de trabajo. Primero, deben mostrarte una credencial con foto que esté vigente y autorizada, y también enseñarte la orden de inspección firmada por el jefe de trabajo. Tienen que verificar que los trabajadores que lo necesiten tengan los permisos correctos, y pueden hacer visitas durante las horas de trabajo, sin importar el turno. Además, deben checar que existan las comisiones que pide la Ley Federal del Trabajo y que se cumpla el contrato de trabajo. Por último, si ven algo mal, tienen que reportarlo a las autoridades para que arreglen el problema.

Texto oficial

Artículo 16.- Son obligaciones de los inspectores del trabajo: I.- Identificarse con fotocredencial vigente y autorizada; II.- Exhibir en cada visita la orden de inspección correspondiente, expedida por el Director General del Trabajo o por quien legalmente lo sustituya; III.- Verificar que los trabajadores que así lo requieran, conforme a la Ley Federal del Trabajo, cuenten con las autorizaciones correspondientes, expedidas por las autoridades competentes; IV.- Practicar visitas de inspección a los centros de trabajo durante las horas de labores, sin distinción de turnos; V.- Vigilar que en cada centro de trabajo se encuentren integradas las comisiones a que se refiere la Ley Federal del Trabajo; VI.- Vigilar el cumplimiento del contrato individual o colectivo, el reglamento interior o el documento en el que se establezcan las condiciones generales de trabajo; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de diciembre de 1995. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO 5 VII.- Hacer del conocimiento de las autoridades del trabajo, mediante el acta respectiva, las deficiencias y violaciones a las normas laborales que adviertan en el ejercicio de su función, quienes darán vista al Ministerio Público, en los casos de omisión o falta de pago del salario mínimo. CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES A LOS INSPECTORES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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