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Ley
Reglamento de Inspección del Trabajo
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de Inspección del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los inspectores del trabajo tienen varias obligaciones cuando van a revisar tu lugar de trabajo. Primero, deben mostrarte una credencial con foto que esté vigente y autorizada, y también enseñarte la orden de inspección firmada por el jefe de trabajo. Tienen que verificar que los trabajadores que lo necesiten tengan los permisos correctos, y pueden hacer visitas durante las horas de trabajo, sin importar el turno. Además, deben checar que existan las comisiones que pide la Ley Federal del Trabajo y que se cumpla el contrato de trabajo. Por último, si ven algo mal, tienen que reportarlo a las autoridades para que arreglen el problema.

Texto oficial

Artículo 16.- Son obligaciones de los inspectores del trabajo: I.- Identificarse con fotocredencial vigente y autorizada; II.- Exhibir en cada visita la orden de inspección correspondiente, expedida por el Director General del Trabajo o por quien legalmente lo sustituya; III.- Verificar que los trabajadores que así lo requieran, conforme a la Ley Federal del Trabajo, cuenten con las autorizaciones correspondientes, expedidas por las autoridades competentes; IV.- Practicar visitas de inspección a los centros de trabajo durante las horas de labores, sin distinción de turnos; V.- Vigilar que en cada centro de trabajo se encuentren integradas las comisiones a que se refiere la Ley Federal del Trabajo; VI.- Vigilar el cumplimiento del contrato individual o colectivo, el reglamento interior o el documento en el que se establezcan las condiciones generales de trabajo; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de diciembre de 1995. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO 5 VII.- Hacer del conocimiento de las autoridades del trabajo, mediante el acta respectiva, las deficiencias y violaciones a las normas laborales que adviertan en el ejercicio de su función, quienes darán vista al Ministerio Público, en los casos de omisión o falta de pago del salario mínimo. CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES A LOS INSPECTORES

Ver texto oficial del Reglamento de Inspección del Trabajo (pág. 4) ↗

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