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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl36/27
Ley
Reglamento de Inspección del Trabajo
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de Inspección del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un inspector del trabajo va a revisar tu negocio y ve que sí cumples con las condiciones laborales, pero no traes los papeles para probarlo en ese momento, no te multan de inmediato. En lugar de eso, te dan la oportunidad de ponerte al corriente a través de un plan de regularización. Eso significa que tendrás hasta 10 días hábiles (contando solo días de lunes a viernes, sin contar festivos) para que tú o tu representante vayan a las oficinas de la autoridad laboral a mostrar los documentos que demuestren que todo está en regla. El plazo empieza a correr desde el día de la inspección.

Texto oficial

Artículo 27.- Si en el momento de practicar la inspección, el Inspector advierte que el patrón cumple con las condiciones de trabajo, pero que no las puede acreditar en el acto por no contar con los documentos correspondientes, podrá iniciarse un plan de regularización, mediante el cual se le concederá un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de la inspección, para que comparezca por conducto de su representante o apoderado ante las oficinas de las autoridades del trabajo y exhiba la documentación tendiente a acreditar el cumplimiento de las normas laborales.

Ver texto oficial del Reglamento de Inspección del Trabajo (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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