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Artículo 28 del Reglamento de Inspección del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya pasaron los 10 días que se dan para que el patrón muestre sus documentos, y todavía no los entrega, él mismo puede pedir una prórroga, es decir, más tiempo. El inspector es quien decide cuántos días extra le da, según lo que crea necesario. Pero solo se le puede dar ese tiempo extra si no se perjudica a los trabajadores ni se afectan sus derechos. En resumen: el patrón puede pedir una extensión de plazo si no cumplió a tiempo, pero el inspector la autoriza solo si no lastima a los empleados.

Texto oficial

Artículo 28.- Si concluido el término de diez días, a que se refiere el artículo que antecede, el patrón del centro de trabajo no ha exhibido la documentación correspondiente que acredite el cumplimiento de la totalidad de las condiciones de trabajo, a petición del patrón, se podrá conceder una prórroga por el término que a juicio del Inspector se considere suficiente, siempre y cuando no se lesionen los derechos de los trabajadores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.