Artículo 29 del Reglamento de Inspección del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cumples con entregar los documentos que faltaban y demuestras que ya arreglaste todo lo que la ley pide para trabajar, entonces tu empresa queda al corriente y se cierra el asunto. El expediente se guarda como un caso ya terminado. Pero si no puedes comprobar que ya cumpliste, entonces el caso se manda al Departamento de Sanciones para que te apliquen una multa o castigo, según lo que marca el reglamento.
Texto oficial
Artículo 29.- Si dentro del plazo que se otorgó para la regularización, se exhibe la documentación pendiente y se acredita que se han cumplido las condiciones generales de trabajo, se tendrá por regularizada la situación laboral del centro de trabajo y se archivará el expediente, como asunto concluido. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de diciembre de 1995. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO 8 En caso de no acreditarse el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, se turnará el expediente al Departamento de Sanciones, para que se inicie el procedimiento administrativo sancionador, en términos del presente Reglamento. CAPITULO III DE LAS NOTIFICACIONES
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